Auto Supremo AS/0856/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Finalmente, con relación a la acusación de que sería una falacia que su persona se

Finalmente, con relación a la acusación de que sería una falacia que su persona se encuentra en posesión pacifica del inmueble, pues de conformidad a lo advertido en la inspección de visu y la declaración testifical de Heinz Maldonado Ayala, se tendría que la demandada no habría probado que su persona se hallaría en posesión de la parte que le corresponde; sobre el particular, corresponde remitirnos a los fundamentos que fueron expuestos a lo largo de la presente resolución, donde se dejó establecido que por las pruebas adjuntas al proceso, entre ellas el Folio Real del inmueble en cuestión (fs. 4 a 5 vta.) así como las cartas notariadas (fs. 187 a 190 vta.), se llegó a la conclusión que los fundamentos expuestos en la demanda sobre el hecho de que solo la demandada estaría usufructuando el inmueble, no sería evidente, pues ambas partes (demandante y demandada) ejercieron su titularidad sobre las acciones y derechos que les corresponde, por lo que lo acusado en este punto carece de trascendencia