Auto Supremo AS/0856/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2017

Fecha: 21-Ago-2017

III.3. Del usufructo y los frutos civiles

El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”.
De la interpretación del art 167 del Código Civil se tiene claramente establecido que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común; salvo el pacto establecido entre partes para permanecer en comunidad. Asimismo el art. 170 del mismo cuerpo legal, establece que si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley, se vende y reparte el precio. De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes; la primera referida a los casos en los cuales la cosa admite cómodo fraccionamiento, sin alterar su sustancia y la segunda referida a aquellas situaciones en que la cosa no puede dividirse físicamente o de producirse su división, la misma resultaría inservible para el uso a que está destinada.
III.3. Del usufructo y los frutos civiles