Auto Supremo AS/0922/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2017

Fecha: 29-Ago-2017

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2.- Sobre la acusación de haber observado el peritaje en escrito de fs. 203 a 204, y que los documentos fueron proporcionados en forma unilateral; corresponde señalar que la pericia puede ser realizada conforme al art. 431 del Código de Procedimiento Civil vigente en ese momento, la misma describía la posibilidad de que la contraparte (el ahora recurrente) podía haber solicitado la ampliación de la pericia sobre documentos que considera pertinentes para efectos de comparación, el no haberlo hecho implica que ha renunciado a su derecho de ampliar la pericia; ahora el hecho de que el perito hubiera recabado documentación para su cotejo podía haber solicitado la aclaración de dicho aspecto una vez notificado con el informe pericial; por lo que la petición de solicitar nueva pericia en base al art. 378 del Código de Procedimiento Civil, no resulta adecuado, pues si por su parte considera que la pericia debía hacerla en base a la tarjeta prontuario, debió efectuar dicha petición al momento de fijarse los puntos de pericia.
3.- Respecto a la descripción del informe del Jefe del Departamento de Personal del Comando Departamental de Policía, en el que se cuestiona la idoneidad del perito, corresponde señalar que la misma es una causal de recusación del perito conforme describe el art. 433 del Código de Procedimiento Civil, petición que no fue activada en primera instancia, siendo dicho reclamo extemporáneo, pues los reclamos de orden procesal, se las deben efectuar en su momento oportuno como detalla el art. 16 de la Ley Nº 025.
4.- En cuanto al reclamo que debía haberse efectuado una pericia grafológico-dactiloscópico; se debe señalar que las partes son las que postulan sus medios de prueba, ello en sujeción al principio dispositivo, tomando en cuenta su estrategia en el proceso, no pudiendo a esta altura de la fase de recursos, solicitar una petición que debió hacerlo valer al momento de ofrecer los medios de prueba, por lo que la alusión descrita se encuentra precluida, conforme a la doctrina aplicable III.2