IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez…”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista no contiene una decisión fundamentada y motivada; corresponde señalar que la Resolución impugnada de fs. 848 a 854 vta., dicho Tribunal ha descrito su fallo en tres partes; la primera, antecedentes del recurso (descripción de la parte dispositiva de la Sentencia, y el contenido de los recurso de apelación y la contestación a la misma), una segunda parte relativa a la consideración de la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso que se entiende que trata sobre la fundamentación (finalidad del mandato, finalidad de la citación con la demanda, del incidente de nulidad de obrados, de la oportunidad de ofrecer y producir pruebas y de la importancia del principio de verdad material), asimismo señala los fundamentos de la Resolución en la que expresa la motivación del recurso de apelación, en la que absuelve los reclamos descritos en los recursos de apelación, que describe con precisión los argumentos expuestos en el recurso de apelación, conteniendo los requisitos de fundamentación y motivación como señala el punto III.1 de la doctrina aplicable. Asimismo corresponde señalar que si la motivación y fundamentación no resultaba suficiente para el recurrente, el mismo tenía la potestad de solicitar la complementación y explicación conforme al art. 226.III del Código Procesal Civil, que no fue activado por el recurrente; consiguientemente el reclamo en este punto resulta ser infundado
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista no contiene una decisión fundamentada y motivada; corresponde señalar que la Resolución impugnada de fs. 848 a 854 vta., dicho Tribunal ha descrito su fallo en tres partes; la primera, antecedentes del recurso (descripción de la parte dispositiva de la Sentencia, y el contenido de los recurso de apelación y la contestación a la misma), una segunda parte relativa a la consideración de la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso que se entiende que trata sobre la fundamentación (finalidad del mandato, finalidad de la citación con la demanda, del incidente de nulidad de obrados, de la oportunidad de ofrecer y producir pruebas y de la importancia del principio de verdad material), asimismo señala los fundamentos de la Resolución en la que expresa la motivación del recurso de apelación, en la que absuelve los reclamos descritos en los recursos de apelación, que describe con precisión los argumentos expuestos en el recurso de apelación, conteniendo los requisitos de fundamentación y motivación como señala el punto III.1 de la doctrina aplicable. Asimismo corresponde señalar que si la motivación y fundamentación no resultaba suficiente para el recurrente, el mismo tenía la potestad de solicitar la complementación y explicación conforme al art. 226.III del Código Procesal Civil, que no fue activado por el recurrente; consiguientemente el reclamo en este punto resulta ser infundado
- Partes: Carlos Faud Afcha Farjan. c/ Adid Ariel Araníbar Estrada
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y la resolución de 8 de mayo de 2012,
- El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
- La Resolución de segunda instancia, en atención al incidente de nulidad, refirió que si bien
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
- Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga la nulidad hasta
- De la contestación al recurso de casación de fs. 865 y vta
- Señala que no se ha cupido con los requisitos descritos por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 6
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- 8
- Sobre la contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
