I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 858 a 861 formulado por Adid Ariel Aranibar Estrada mediante su representante Remberto Wilson Castillo Calle contra el Auto de Vista N° 79/2016 de 23 de mayo que cursa de fs. 848 a 854 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso por anulabilidad de documento y otros seguido por Carlos Faud Afcha Farjan en contra del recurrente, la concesión del recurso de fs. 866, la admisión de fs. 972 a 973 y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronuncia la Sentencia signada con Resolución de 4 de enero de 2016 que cursa de fs. 807 a 817 vta., que declara probada la demanda en parte la demanda ordinaria de anulabilidad de documento de venta y pago de daños y perjuicios; asimismo declara improbada la demanda sumaria de anulabilidad de documento, como consecuencia de lo declarado dispone la anulación del documento de venta de 21 de febrero de 2000, la cancelación del protocolo de la Escritura Pública N° 444 de 23 de febrero de 2000 otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 10, dispone que por la oficina de Derechos Reales se cancele el asiento N° 5 de la columna A de titularidad sobre el dominio, correspondiente a la matrícula N° 4.01.1.01.0006917, asimismo dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronuncia la Sentencia signada con Resolución de 4 de enero de 2016 que cursa de fs. 807 a 817 vta., que declara probada la demanda en parte la demanda ordinaria de anulabilidad de documento de venta y pago de daños y perjuicios; asimismo declara improbada la demanda sumaria de anulabilidad de documento, como consecuencia de lo declarado dispone la anulación del documento de venta de 21 de febrero de 2000, la cancelación del protocolo de la Escritura Pública N° 444 de 23 de febrero de 2000 otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 10, dispone que por la oficina de Derechos Reales se cancele el asiento N° 5 de la columna A de titularidad sobre el dominio, correspondiente a la matrícula N° 4.01.1.01.0006917, asimismo dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- Partes: Carlos Faud Afcha Farjan. c/ Adid Ariel Araníbar Estrada
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y la resolución de 8 de mayo de 2012,
- El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
- La Resolución de segunda instancia, en atención al incidente de nulidad, refirió que si bien
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
- Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga la nulidad hasta
- De la contestación al recurso de casación de fs. 865 y vta
- Señala que no se ha cupido con los requisitos descritos por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Sobre la contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
