Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
Acusa que el razonamiento en Sentencia expone la procedencia de la anulabilidad, empero se reconoce la existencia de la E.P. Nº 444 de 23 de febrero de 2000 que tiene por probado la existencia del protocolo de dicha escritura.
Describe que la subsunción es incorrecta, porque de la lectura de la prueba se llegó a la conclusión que las firmas impuestas por David Afcha Aya en los documentos motivo de la pretensión principal son falsos y al ser observado debió el Juez designar un perito de oficio en atención del art. 378 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad de documento de venta y cita la Sentencia Constitucional Nº 1500/2014 de 16 de julio
Describe que la subsunción es incorrecta, porque de la lectura de la prueba se llegó a la conclusión que las firmas impuestas por David Afcha Aya en los documentos motivo de la pretensión principal son falsos y al ser observado debió el Juez designar un perito de oficio en atención del art. 378 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad de documento de venta y cita la Sentencia Constitucional Nº 1500/2014 de 16 de julio
- Partes: Carlos Faud Afcha Farjan. c/ Adid Ariel Araníbar Estrada
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y la resolución de 8 de mayo de 2012,
- El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
- La Resolución de segunda instancia, en atención al incidente de nulidad, refirió que si bien
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
- Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga la nulidad hasta
- De la contestación al recurso de casación de fs. 865 y vta
- Señala que no se ha cupido con los requisitos descritos por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Sobre la contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
