Auto Supremo AS/0922/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad

Acusa que el razonamiento en Sentencia expone la procedencia de la anulabilidad, empero se reconoce la existencia de la E.P. Nº 444 de 23 de febrero de 2000 que tiene por probado la existencia del protocolo de dicha escritura.
Describe que la subsunción es incorrecta, porque de la lectura de la prueba se llegó a la conclusión que las firmas impuestas por David Afcha Aya en los documentos motivo de la pretensión principal son falsos y al ser observado debió el Juez designar un perito de oficio en atención del art. 378 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad de documento de venta y cita la Sentencia Constitucional Nº 1500/2014 de 16 de julio