El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs. 155 a 156, describe que con el planteamiento de la pretensión de anulabilidad de documentos, Carlos Fuad Afcha Farján –ante el consulado de Bolivia en Estados Unidos- extendió mandato en favor de Guibe Patricia Siles Sanabria, para iniciar proceso por nulidad de la E.P. Nº 444/2000 de 29 de enero de 2010, respecto a la venta efectuada por David Afcha Aya a favor de Adalid Araníbar Estrada de 21 de febrero de 2000, dicho poder confiere amplias facultades para apersonarse y tramité toda clase de juicios, deduce por ello que la apoderada no carece de personería, y la pretensión de anulabilidad está orientada a dejar sin efecto el mencionado instrumento, de ello concluye que la mandataria ha obrado con personería, asimismo cita el art. 42 de la Ley Nº 439 que señala que el mandato implica la realización de todos los actos los actos procesales. Asimismo alude que la propiedad fue de la madre del actor y su difunto hermano Faruk Jorge Farján, y la demanda se funda en que el vendedor no emitió consentimiento para dicha transferencia y el poder observado es completo y responde a los actos jurídicos pretendidos por el poderconferente
- Partes: Carlos Faud Afcha Farjan. c/ Adid Ariel Araníbar Estrada
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y la resolución de 8 de mayo de 2012,
- El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
- La Resolución de segunda instancia, en atención al incidente de nulidad, refirió que si bien
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
- Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga la nulidad hasta
- De la contestación al recurso de casación de fs. 865 y vta
- Señala que no se ha cupido con los requisitos descritos por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
