Auto Supremo AS/0922/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2017

Fecha: 29-Ago-2017

El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs

El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs. 155 a 156, describe que con el planteamiento de la pretensión de anulabilidad de documentos, Carlos Fuad Afcha Farján –ante el consulado de Bolivia en Estados Unidos- extendió mandato en favor de Guibe Patricia Siles Sanabria, para iniciar proceso por nulidad de la E.P. Nº 444/2000 de 29 de enero de 2010, respecto a la venta efectuada por David Afcha Aya a favor de Adalid Araníbar Estrada de 21 de febrero de 2000, dicho poder confiere amplias facultades para apersonarse y tramité toda clase de juicios, deduce por ello que la apoderada no carece de personería, y la pretensión de anulabilidad está orientada a dejar sin efecto el mencionado instrumento, de ello concluye que la mandataria ha obrado con personería, asimismo cita el art. 42 de la Ley Nº 439 que señala que el mandato implica la realización de todos los actos los actos procesales. Asimismo alude que la propiedad fue de la madre del actor y su difunto hermano Faruk Jorge Farján, y la demanda se funda en que el vendedor no emitió consentimiento para dicha transferencia y el poder observado es completo y responde a los actos jurídicos pretendidos por el poderconferente