Auto Supremo AS/0922/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2017

Fecha: 29-Ago-2017

6

6.- En cuanto a la incorrecta subsunción, en sentido de que se debió designar un perito de oficio; la consideración expuesta se basa en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, la norma descrita es una que refiere sobre la potestad particular del operador judicial, el cual puede estimar se generen medios de prueba, no es una norma para que las partes puedan suplir su negligencia en la proposición de pruebas, cuya etapa ha precluido conforme a la doctrina aplicable III.2