Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- Partes: Carlos Faud Afcha Farjan. c/ Adid Ariel Araníbar Estrada
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y la resolución de 8 de mayo de 2012,
- El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
- La Resolución de segunda instancia, en atención al incidente de nulidad, refirió que si bien
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
- Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga la nulidad hasta
- De la contestación al recurso de casación de fs. 865 y vta
- Señala que no se ha cupido con los requisitos descritos por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
