Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones.-
Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar la norma jurídica aplicable al caso concreto que se juzga, no basta con citar ni copiar una norma jurídica, sino que debe explicar por qué e interpretar la norma jurídica que se aplica al caso juzgado o decidido, de ello se puede deducir que una resolución puede ser razonada y/o motivada, pero no estar fundada en Derecho, supuesto que se daría si un Juez justificara su resolución en supuestos puramente históricos o periodísticos, ajenos al ordenamiento jurídico o no reconocible como aplicación del sistema jurídico, así se dirá que la “motivación” consiste en explicar la solución que se da al caso de la controversia, en el que se debe efectuar un razonamiento lógico, si bien la sentencia de grado no efectúa una ampulosa “motivación” empero de ello en cierta medida la misma resulta siendo inteligible, no pudiendo confundirse con la ausencia de motivación con una motivación insuficiente, para para este último el Tribunal de Alzada en su labor de juzgador de segunda, tranquilamente puede enriquecer la motivación que considera insuficiente
Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar la norma jurídica aplicable al caso concreto que se juzga, no basta con citar ni copiar una norma jurídica, sino que debe explicar por qué e interpretar la norma jurídica que se aplica al caso juzgado o decidido, de ello se puede deducir que una resolución puede ser razonada y/o motivada, pero no estar fundada en Derecho, supuesto que se daría si un Juez justificara su resolución en supuestos puramente históricos o periodísticos, ajenos al ordenamiento jurídico o no reconocible como aplicación del sistema jurídico, así se dirá que la “motivación” consiste en explicar la solución que se da al caso de la controversia, en el que se debe efectuar un razonamiento lógico, si bien la sentencia de grado no efectúa una ampulosa “motivación” empero de ello en cierta medida la misma resulta siendo inteligible, no pudiendo confundirse con la ausencia de motivación con una motivación insuficiente, para para este último el Tribunal de Alzada en su labor de juzgador de segunda, tranquilamente puede enriquecer la motivación que considera insuficiente
- Partes: Carlos Faud Afcha Farjan. c/ Adid Ariel Araníbar Estrada
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y la resolución de 8 de mayo de 2012,
- El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
- La Resolución de segunda instancia, en atención al incidente de nulidad, refirió que si bien
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
- Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga la nulidad hasta
- De la contestación al recurso de casación de fs. 865 y vta
- Señala que no se ha cupido con los requisitos descritos por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Sobre la contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
