Auto Supremo AS/0922/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código

Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Civil, con relación a la citación cita los arts. 78 de Código Procesal Civil y art. 124 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al ignorar el domicilio, no solo implica desconocerlo sino tener la posibilidad real de obtener esa información pues de lo contrario la incertidumbre del resultado de la citación y con el riesgo de la indefensión socavaría la eficacia del debido proceso legal, refiere que luego de la citación edictal se debe designar defensor de oficio y en relación al art. 106 del Código Procesal Civil, y los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025, describiendo que el examen del proceso no puede ser entendido como una potestad absoluta sino que está limitada por factores legales que tiene incidencia en la trascendencia del vicio advertido