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5.- En relación a la acusación de que en Sentencia se señaló sobre la procedencia de la anulabilidad del contrato empero se reconoce la existencia de la E.P. Nº 444 de 23 de febrero de 2000; corresponde señalar que la Sentencia en fs. 815 en los incisos c) y d) el Juez dedujo que la firma en la minuta y el protocolo son falsas, conclusión que concuerda con la parte dispositiva del fallo en la que anula la minuta y cancela el protocolo Nº 444 de 23 de febrero de 2000; en lo demás se considera que el recurrente acusa la descripción contenida en los hechos probados (fs. 813), en cuyo inciso 3) se señaló que existe el protocolo Nº 444 de 23 de febrero de 2000, dicha descripción es una en relación de los sucesos acreditados y sobre el cual se dedujo que concurre el vicio de anulabilidad; por lo que no se evidencia haberse generado incongruencia
- Partes: Carlos Faud Afcha Farjan. c/ Adid Ariel Araníbar Estrada
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y la resolución de 8 de mayo de 2012,
- El Auto de Vista en relación a la impugnación del Auto de fs
- La Resolución de segunda instancia, en atención al incidente de nulidad, refirió que si bien
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ambas resoluciones no tiene adecuada fundamentación en relación a la determinación de anulabilidad
- Asimismo acusa inobservancia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el Código
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga la nulidad hasta
- De la contestación al recurso de casación de fs. 865 y vta
- Señala que no se ha cupido con los requisitos descritos por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por una parte se debe señalar que la “fundamentación” consiste en explicar y, o interpretar
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la contestación al recurso de casación
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
