Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0931/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0931/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Inscripción de documentos en Derechos Reales
    • Distrito: Santa Cruz
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
    • Agrega que conforme señala el art
    • II
    • Refiere que si se analizan las documentales de fs
    • Señala que su persona ha suscrito la minuta de transferencia cuando el bien inmueble no
    • Agrega que en el transcurso del proceso han probado de forma fehaciente que Mirtha Cortéz
    • Hace conocer que funcionarios de la oficina Registradora de Derechos Reales han rechazado indebidamente la
    • Expresa que luego Derechos Reales rechazó nuevamente el ingreso del trámite de inscripción, bajo el
    • Manifiesta, que sus personas tienen los documentos habilitantes necesarios para que su derecho propietario sea
    • Aclara además que cuando su persona adquirió el inmueble, su vendedor estaba saneando dos gravámenes
    • La parte recurrida refiere que el recurso de casación interpuesto por Mirtha Cortéz Roca de
    • III.1.- Sobre el derecho de motivación y fundamentación
    • III.2.- Respecto a las medidas precautorias
    • II. Las medidas adoptadas serán proporcionales al daño que se pretende evitar
    • III. Dichas medidas podrán consistir en
    • 2. Embargo preventivo de los bienes del deudor
    • …6. Otras medidas permitidas por el Código de Procedimiento Civil
    • VII
    • El art
    • …5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
    • … Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía
    • Asimismo, el art
    • 2
    • La finalidad esencial del instituto, es evitar que el actor se vea burlado en sus
    • 5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”
    • Carlos Morales Guillen, respecto a la anotación preventiva, refiere que: “…está definido sintética y adecuadamente
    • Respecto a los embargos preventivos, el mismo autor señala que: “…también se llaman provisionales o
    • Su objeto es la inmovilización del bien para que el actor pueda hacer efectivo su
    • 2) Existiere peligro de que si alterare la situación de
    • Por su parte, el art
    • Respecto a las normas transcritas, Carlos Morales Guillen, citando la clasificación según su contenido que
    • 1o) Instrumentalidad: Son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la
    • 2o) Provisionalidad: En cuanto carecen de vocación de definitivas, deben alzarse cuando en el proceso
    • 3o) Temporalidad: De duración limitada, sin ser determinable a priori, nacen para extinguirse
    • 4o) Variabilidad: Son susceptibles de modificación y alzamiento, son variables, pudiendo ser modificadas e incluso
    • 5o) Proporcionalidad: Deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines pretendidos
    • Estas características llevan a considerar su naturaleza jurídica y diferenciarla de otras instituciones con cierta
    • En otro tiempo se sostuvo doctrinal mente que las medidas cautelares aseguraban sólo la ejecución
    • IV
    • Respecto a lo anterior, el art
    • III.3.- En relación la hipoteca judicial
    • Respecto a las clases de hipotecas señala que son: la legal, judicial y voluntaria, sobre
    • En el Auto Supremo Nº 562/2014 de 03 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
    • … la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del Código Civil,
    • Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
    • IV.1.- En la forma
    • IV.2.- En el fondo
    • En este acápite, conforme al principio pro actione y de accesibilidad, se infiere que la
    • Ahora bien, de fs
    • Si bien el art
    • Por otro lado, respecto a los errores de hecho subsanados unilateralmente en las Escrituras Públicas
    • Asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, respecto a
    • En ese antecedente, teniendo presente que la compradora del bien inmueble objeto de litigio ha
    • Por lo manifestado, corresponde en esta parte emitir fallo en la forma prevista por el
    • Finalmente, respecto a la respuesta al recurso de casación, corresponde referir que Entidad demandada, Gerencia
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca