Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

1o) Instrumentalidad: Son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la

Respecto a las medidas cautelares específicas, la Autora Silvia Barona Vilar en su trabajo titulado “El proceso cautelar en el nuevo código procesal civil, un paso esencial en la tutela de los ciudadanos”, publicada en Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, Rev. Bol. Der. n.19 Santa Cruz de la Sierra ene. 2015, al hacer referencia a las características, naturaleza jurídica, y presupuestos de las medidas cautelares, señala que las características pueden considerarse como tales:
1o) Instrumentalidad: Son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la sentencia que en el futuro puede dictarse; así, son instrumentales del proceso de declaración y del de ejecución, de ahí que Calamandrei las denominaba instrumentos del instrumento. Su razón de ser no es sino la dependencia que tienen respecto de otro proceso, de ahí su naturaleza instrumental