Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Refiere que si se analizan las documentales de fs

Refiere que si se analizan las documentales de fs. 163 a 165, consistente en el folio real o certificado alodial del bien inmueble, en especial los gravámenes registrados en los asientos B-5 en adelante, los gravámenes de impuestos nacionales son registrados a partir del 20/02/2013, siendo el último gravamen la hipoteca registrado en favor de Servicios de Impuestos Nacionales - Graco Santa Cruz, en fecha 23 de julio del año 2015, de lo que se puede concluir que dichos gravámenes y restricciones fueron realizados en forma posterior a la suscripción de la minuta de transferencia de fecha 26 de junio de 2012, en consecuencia, su persona y el vendedor no tenían conocimiento alguno de la prohibición de transferir que pesaba como gravamen sobre el bien inmueble, por consiguiente, la apreciación infundada del Ad quem es subjetiva y contrario a lo que señala el art. 31 del D.S. 27957, pues la norma dice claramente que si un documento de venta no reconoce la existencia de cargas o gravámenes, el registrador mediante decreto debe hacer conocer a la parte interesada, para que decida si va continuar o retirar la inscripción