Por otro lado, respecto a los errores de hecho subsanados unilateralmente en las Escrituras Públicas
Por otro lado, respecto a los errores de hecho subsanados unilateralmente en las Escrituras Públicas Nº 0117/2014 de 18 de febrero sobre aclaración de designación y ubicación del lote de terreno, y Nº 0277/2014 de 02 de mayo sobre aclarativa de número de matrícula, que se encuentran relacionadas con las Escrituras Públicas N° 913/2013 de 03 de diciembre (transferencia) y N° 044/2014 de 17 de enero (aclaración y complementación de reconocimiento de gravámenes); se debe referir que de acuerdo a la prueba adjunta y producida por las partes, dicho predio se encuentra ubicado en la zona Este de la ciudad de Santa Cruz, Barrio Guaracachi, en la U.V. 80, Manzano 03-A, Lote 18-A, y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0038205, asiento 2-A, a nombre de Wilfredo Escalante Melgarejo, extremos sobre los cuales además no existe contención u oposición de los demandados
- Proceso: Inscripción de documentos en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Agrega que conforme señala el art
- II
- Refiere que si se analizan las documentales de fs
- Señala que su persona ha suscrito la minuta de transferencia cuando el bien inmueble no
- Agrega que en el transcurso del proceso han probado de forma fehaciente que Mirtha Cortéz
- Hace conocer que funcionarios de la oficina Registradora de Derechos Reales han rechazado indebidamente la
- Expresa que luego Derechos Reales rechazó nuevamente el ingreso del trámite de inscripción, bajo el
- Manifiesta, que sus personas tienen los documentos habilitantes necesarios para que su derecho propietario sea
- Aclara además que cuando su persona adquirió el inmueble, su vendedor estaba saneando dos gravámenes
- La parte recurrida refiere que el recurso de casación interpuesto por Mirtha Cortéz Roca de
- III.1.- Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.2.- Respecto a las medidas precautorias
- II. Las medidas adoptadas serán proporcionales al daño que se pretende evitar
- III. Dichas medidas podrán consistir en
- 2. Embargo preventivo de los bienes del deudor
- …6. Otras medidas permitidas por el Código de Procedimiento Civil
- VII
- El art
- …5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
- … Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía
- Asimismo, el art
- 2
- La finalidad esencial del instituto, es evitar que el actor se vea burlado en sus
- 5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”
- Carlos Morales Guillen, respecto a la anotación preventiva, refiere que: “…está definido sintética y adecuadamente
- Respecto a los embargos preventivos, el mismo autor señala que: “…también se llaman provisionales o
- Su objeto es la inmovilización del bien para que el actor pueda hacer efectivo su
- 2) Existiere peligro de que si alterare la situación de
- Por su parte, el art
- Respecto a las normas transcritas, Carlos Morales Guillen, citando la clasificación según su contenido que
- 1o) Instrumentalidad: Son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la
- 2o) Provisionalidad: En cuanto carecen de vocación de definitivas, deben alzarse cuando en el proceso
- 3o) Temporalidad: De duración limitada, sin ser determinable a priori, nacen para extinguirse
- 4o) Variabilidad: Son susceptibles de modificación y alzamiento, son variables, pudiendo ser modificadas e incluso
- 5o) Proporcionalidad: Deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines pretendidos
- Estas características llevan a considerar su naturaleza jurídica y diferenciarla de otras instituciones con cierta
- En otro tiempo se sostuvo doctrinal mente que las medidas cautelares aseguraban sólo la ejecución
- IV
- Respecto a lo anterior, el art
- III.3.- En relación la hipoteca judicial
- Respecto a las clases de hipotecas señala que son: la legal, judicial y voluntaria, sobre
- En el Auto Supremo Nº 562/2014 de 03 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- … la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del Código Civil,
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- IV.1.- En la forma
- IV.2.- En el fondo
- En este acápite, conforme al principio pro actione y de accesibilidad, se infiere que la
- Ahora bien, de fs
- Si bien el art
- Por otro lado, respecto a los errores de hecho subsanados unilateralmente en las Escrituras Públicas
- Asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, respecto a
- En ese antecedente, teniendo presente que la compradora del bien inmueble objeto de litigio ha
- Por lo manifestado, corresponde en esta parte emitir fallo en la forma prevista por el
- Finalmente, respecto a la respuesta al recurso de casación, corresponde referir que Entidad demandada, Gerencia
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
