Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV.2.- En el fondo

De la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se infiere que en el mismo y en todo lo pertinente, el Ad quem conforme a su razonamiento ha cumplido con los requisitos de la Sentencia, porque en su segundo considerando como fundamentos para revocar totalmente la Sentencia expone lo siguiente: “Que analizada la Sentencia con relación a los motivos del recurso, se llega a constatar que al declarar probada la demanda de inscripción en las oficinas de Derechos Reales presentada por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra el Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz y el Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO- SCZ), el Juez A quo procedió incorrectamente habida cuenta que conforme consta en el certificado alodial de fs. 163 a 165, no solo existen gravámenes hipotecarios sino también gravámenes de prohibición de transferir el inmueble, aspecto no considerado específicamente por el juzgador; por lo que corresponde revocar la resolución apelada”. Concluyéndose de lo desarrollado que la determinación asumida por el Ad quem, conforme a su razonamiento, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, porque contiene las razones determinativas que justifican la Resolución asumida. Sin que esto implique que este Tribunal este de acuerdo con el fundamento o razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada.
IV.2.- En el fondo:
IV.1.2.- Respecto a su acusación de inexistente y errónea valoración de las pruebas e indebida apreciación de los hechos