Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”

El art. 156 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que: “(Petición de medidas precautorias). Antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las medidas precautorias siguientes:
1) Anotación preventiva.
2) Embargo preventivo.
3) Secuestro.
4) Intervención.
5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”