Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

2) Existiere peligro de que si alterare la situación de

El art. 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “(Prohibición de innovar).- Podrá decretarse la prohibición de innovar siempre que:
1) El derecho fuere verosímil.
2) Existiere peligro de que si alterare la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o hiciera ineficaz o imposible su ejecución”