Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

III.2.- Respecto a las medidas precautorias

De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.2.- Respecto a las medidas precautorias:
El art. 106 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, al referirse a las medidas precautorias dispone: “(Medidas Precautorias). I. Cuando exista fundado riesgo de que el cobro de la deuda tributaria determinada o del monto indebidamente devuelto, se verá frustrado o perjudicado, la Administración Tributaria está facultada para adoptar medidas precautorias, previa autorización de la Superintendencia Regional, bajo responsabilidad funcionaria. Si el proceso estuviera en conocimiento de las Superintendencias, la Administración podrá solicitar a las mismas la adopción de medidas precautorias