Si bien el art
En la presente causa, la parte demandada Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Lilian Moreno Cuellar, se opone a la inscripción impetrada por la parte demandante, aduciendo que en sede administrativa, la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano) y dentro de los trámites de Ejecución Tributaria que sigue dicha Entidad contra el contribuyente Wilfredo Escalante Melgarejo (transferente de Rolando Ojeda Montalvo y Mirtha Cortéz Roca de Ojeda), referente a los adeudos tributarios pendientes de pago emergentes del Título de Ejecución Tributaria, a la fecha se encontrarían debidamente ejecutoriados por lo que solicitó ante las Oficinas de Derechos Reales la Hipoteca legal, Anotación preventiva y solicitud de la Prohibición de Innovar y de Transferencia, sobre el bien inmueble mencionado y registrado en Derechos a nombre del contribuyente referido.
Si bien el art. 1555 del Código Civil dispone la denegación del registro de los títulos que contengan alguna falta insubsanable, empero en la especie, la Escritura Pública N° 913/2013 de 03 de diciembre (fs. 1 a 3), donde Wilfredo Escalante Melgarejo transfiere el bien inmueble objeto de litigio en favor de Rolando Ojeda Montalvo y Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, ha sido aclarada y complementada por la Escritura Pública N° 044/2014 de 17 de enero, donde en la cláusula tercera de la minuta inserta en la misma, el vendedor Wilfredo Escalante Melgarejo y la compradora Mirtha Cortéz Roca de Ojeda -por sí y en su calidad de heredera de Rolando Ojeda Montalvo-, señalan que el bien inmueble objeto de la compra venta, reconoce varias anotaciones preventivas a favor de Impuestos Nacionales, lo que es de conocimiento y aceptación de la compradora; de donde se infiere que las partes contratantes han salvado la falta insubsanable referida a los gravámenes que pesaban sobre el bien inmueble en favor de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, y que la compradora a pesar del conocimiento de dichos gravámenes persiste en su intención de inscripción en el registro público de su derecho propietario adquirido, reconociendo y asumiendo de esta manera de forma expresa la carga que pesa sobre dicho bien inmueble. Documentos públicos que tienen la eficacia jurídica establecida por los arts. 1287 y 1289.I del Código Civil y que además evidencian que la parte actora ha cumplido con el pago de impuestos correspondiente y con los demás requisitos para efectivizar la inscripción de su derecho propietario
Si bien el art. 1555 del Código Civil dispone la denegación del registro de los títulos que contengan alguna falta insubsanable, empero en la especie, la Escritura Pública N° 913/2013 de 03 de diciembre (fs. 1 a 3), donde Wilfredo Escalante Melgarejo transfiere el bien inmueble objeto de litigio en favor de Rolando Ojeda Montalvo y Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, ha sido aclarada y complementada por la Escritura Pública N° 044/2014 de 17 de enero, donde en la cláusula tercera de la minuta inserta en la misma, el vendedor Wilfredo Escalante Melgarejo y la compradora Mirtha Cortéz Roca de Ojeda -por sí y en su calidad de heredera de Rolando Ojeda Montalvo-, señalan que el bien inmueble objeto de la compra venta, reconoce varias anotaciones preventivas a favor de Impuestos Nacionales, lo que es de conocimiento y aceptación de la compradora; de donde se infiere que las partes contratantes han salvado la falta insubsanable referida a los gravámenes que pesaban sobre el bien inmueble en favor de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, y que la compradora a pesar del conocimiento de dichos gravámenes persiste en su intención de inscripción en el registro público de su derecho propietario adquirido, reconociendo y asumiendo de esta manera de forma expresa la carga que pesa sobre dicho bien inmueble. Documentos públicos que tienen la eficacia jurídica establecida por los arts. 1287 y 1289.I del Código Civil y que además evidencian que la parte actora ha cumplido con el pago de impuestos correspondiente y con los demás requisitos para efectivizar la inscripción de su derecho propietario
- Proceso: Inscripción de documentos en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Agrega que conforme señala el art
- II
- Refiere que si se analizan las documentales de fs
- Señala que su persona ha suscrito la minuta de transferencia cuando el bien inmueble no
- Agrega que en el transcurso del proceso han probado de forma fehaciente que Mirtha Cortéz
- Hace conocer que funcionarios de la oficina Registradora de Derechos Reales han rechazado indebidamente la
- Expresa que luego Derechos Reales rechazó nuevamente el ingreso del trámite de inscripción, bajo el
- Manifiesta, que sus personas tienen los documentos habilitantes necesarios para que su derecho propietario sea
- Aclara además que cuando su persona adquirió el inmueble, su vendedor estaba saneando dos gravámenes
- La parte recurrida refiere que el recurso de casación interpuesto por Mirtha Cortéz Roca de
- III.1.- Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.2.- Respecto a las medidas precautorias
- II. Las medidas adoptadas serán proporcionales al daño que se pretende evitar
- III. Dichas medidas podrán consistir en
- 2. Embargo preventivo de los bienes del deudor
- …6. Otras medidas permitidas por el Código de Procedimiento Civil
- VII
- El art
- …5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
- … Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía
- Asimismo, el art
- 2
- La finalidad esencial del instituto, es evitar que el actor se vea burlado en sus
- 5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”
- Carlos Morales Guillen, respecto a la anotación preventiva, refiere que: “…está definido sintética y adecuadamente
- Respecto a los embargos preventivos, el mismo autor señala que: “…también se llaman provisionales o
- Su objeto es la inmovilización del bien para que el actor pueda hacer efectivo su
- 2) Existiere peligro de que si alterare la situación de
- Por su parte, el art
- Respecto a las normas transcritas, Carlos Morales Guillen, citando la clasificación según su contenido que
- 1o) Instrumentalidad: Son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la
- 2o) Provisionalidad: En cuanto carecen de vocación de definitivas, deben alzarse cuando en el proceso
- 3o) Temporalidad: De duración limitada, sin ser determinable a priori, nacen para extinguirse
- 4o) Variabilidad: Son susceptibles de modificación y alzamiento, son variables, pudiendo ser modificadas e incluso
- 5o) Proporcionalidad: Deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines pretendidos
- Estas características llevan a considerar su naturaleza jurídica y diferenciarla de otras instituciones con cierta
- En otro tiempo se sostuvo doctrinal mente que las medidas cautelares aseguraban sólo la ejecución
- IV
- Respecto a lo anterior, el art
- III.3.- En relación la hipoteca judicial
- Respecto a las clases de hipotecas señala que son: la legal, judicial y voluntaria, sobre
- En el Auto Supremo Nº 562/2014 de 03 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- … la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del Código Civil,
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- IV.1.- En la forma
- IV.2.- En el fondo
- En este acápite, conforme al principio pro actione y de accesibilidad, se infiere que la
- Ahora bien, de fs
- Si bien el art
- Por otro lado, respecto a los errores de hecho subsanados unilateralmente en las Escrituras Públicas
- Asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, respecto a
- En ese antecedente, teniendo presente que la compradora del bien inmueble objeto de litigio ha
- Por lo manifestado, corresponde en esta parte emitir fallo en la forma prevista por el
- Finalmente, respecto a la respuesta al recurso de casación, corresponde referir que Entidad demandada, Gerencia
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
