Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Si bien el art

En la presente causa, la parte demandada Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Lilian Moreno Cuellar, se opone a la inscripción impetrada por la parte demandante, aduciendo que en sede administrativa, la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano) y dentro de los trámites de Ejecución Tributaria que sigue dicha Entidad contra el contribuyente Wilfredo Escalante Melgarejo (transferente de Rolando Ojeda Montalvo y Mirtha Cortéz Roca de Ojeda), referente a los adeudos tributarios pendientes de pago emergentes del Título de Ejecución Tributaria, a la fecha se encontrarían debidamente ejecutoriados por lo que solicitó ante las Oficinas de Derechos Reales la Hipoteca legal, Anotación preventiva y solicitud de la Prohibición de Innovar y de Transferencia, sobre el bien inmueble mencionado y registrado en Derechos a nombre del contribuyente referido.
Si bien el art. 1555 del Código Civil dispone la denegación del registro de los títulos que contengan alguna falta insubsanable, empero en la especie, la Escritura Pública N° 913/2013 de 03 de diciembre (fs. 1 a 3), donde Wilfredo Escalante Melgarejo transfiere el bien inmueble objeto de litigio en favor de Rolando Ojeda Montalvo y Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, ha sido aclarada y complementada por la Escritura Pública N° 044/2014 de 17 de enero, donde en la cláusula tercera de la minuta inserta en la misma, el vendedor Wilfredo Escalante Melgarejo y la compradora Mirtha Cortéz Roca de Ojeda -por sí y en su calidad de heredera de Rolando Ojeda Montalvo-, señalan que el bien inmueble objeto de la compra venta, reconoce varias anotaciones preventivas a favor de Impuestos Nacionales, lo que es de conocimiento y aceptación de la compradora; de donde se infiere que las partes contratantes han salvado la falta insubsanable referida a los gravámenes que pesaban sobre el bien inmueble en favor de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, y que la compradora a pesar del conocimiento de dichos gravámenes persiste en su intención de inscripción en el registro público de su derecho propietario adquirido, reconociendo y asumiendo de esta manera de forma expresa la carga que pesa sobre dicho bien inmueble. Documentos públicos que tienen la eficacia jurídica establecida por los arts. 1287 y 1289.I del Código Civil y que además evidencian que la parte actora ha cumplido con el pago de impuestos correspondiente y con los demás requisitos para efectivizar la inscripción de su derecho propietario