En este acápite, conforme al principio pro actione y de accesibilidad, se infiere que la
En este acápite, conforme al principio pro actione y de accesibilidad, se infiere que la parte ahora recurrente acusa error de hecho en la valoración de la prueba, por lo que solicita casar el Auto de Vista impugnado, al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
De obrados se evidencia que por Escritura Pública N° 913/2013 de 03 de diciembre (fs. 1 a 3), Wilfredo Escalante Melgarejo transfiere el bien inmueble ubicado en la zona Este de la ciudad de Santa Cruz, Barrio Guaracachi, en la U.V. 80, manzano 03-A, Lote 18-A, con una superficie de 243,10 m2, con Matrícula Nº 7.01.1.99.0038205, asiento 2-A, en favor de Rolando Ojeda Montalvo y Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, sin embargo al pretender los últimos registrar su derecho propietario adquirido, ha sido rechazado por Derechos Reales, primero, porque sobre el mismo pesaban gravámenes, segundo porque el número de lote no coincidía, y tercero porque el número de matrícula estaba errado, por lo que la parte ahora recurrente de manera reiterada ha subsanado las observaciones realizadas por Derechos Reales, empero sin cumplir con el objetivo de la inscripción
De obrados se evidencia que por Escritura Pública N° 913/2013 de 03 de diciembre (fs. 1 a 3), Wilfredo Escalante Melgarejo transfiere el bien inmueble ubicado en la zona Este de la ciudad de Santa Cruz, Barrio Guaracachi, en la U.V. 80, manzano 03-A, Lote 18-A, con una superficie de 243,10 m2, con Matrícula Nº 7.01.1.99.0038205, asiento 2-A, en favor de Rolando Ojeda Montalvo y Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, sin embargo al pretender los últimos registrar su derecho propietario adquirido, ha sido rechazado por Derechos Reales, primero, porque sobre el mismo pesaban gravámenes, segundo porque el número de lote no coincidía, y tercero porque el número de matrícula estaba errado, por lo que la parte ahora recurrente de manera reiterada ha subsanado las observaciones realizadas por Derechos Reales, empero sin cumplir con el objetivo de la inscripción
- Proceso: Inscripción de documentos en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Agrega que conforme señala el art
- II
- Refiere que si se analizan las documentales de fs
- Señala que su persona ha suscrito la minuta de transferencia cuando el bien inmueble no
- Agrega que en el transcurso del proceso han probado de forma fehaciente que Mirtha Cortéz
- Hace conocer que funcionarios de la oficina Registradora de Derechos Reales han rechazado indebidamente la
- Expresa que luego Derechos Reales rechazó nuevamente el ingreso del trámite de inscripción, bajo el
- Manifiesta, que sus personas tienen los documentos habilitantes necesarios para que su derecho propietario sea
- Aclara además que cuando su persona adquirió el inmueble, su vendedor estaba saneando dos gravámenes
- La parte recurrida refiere que el recurso de casación interpuesto por Mirtha Cortéz Roca de
- III.1.- Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.2.- Respecto a las medidas precautorias
- II. Las medidas adoptadas serán proporcionales al daño que se pretende evitar
- III. Dichas medidas podrán consistir en
- 2. Embargo preventivo de los bienes del deudor
- …6. Otras medidas permitidas por el Código de Procedimiento Civil
- VII
- El art
- …5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
- … Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía
- Asimismo, el art
- 2
- La finalidad esencial del instituto, es evitar que el actor se vea burlado en sus
- 5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”
- Carlos Morales Guillen, respecto a la anotación preventiva, refiere que: “…está definido sintética y adecuadamente
- Respecto a los embargos preventivos, el mismo autor señala que: “…también se llaman provisionales o
- Su objeto es la inmovilización del bien para que el actor pueda hacer efectivo su
- 2) Existiere peligro de que si alterare la situación de
- Por su parte, el art
- Respecto a las normas transcritas, Carlos Morales Guillen, citando la clasificación según su contenido que
- 1o) Instrumentalidad: Son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la
- 2o) Provisionalidad: En cuanto carecen de vocación de definitivas, deben alzarse cuando en el proceso
- 3o) Temporalidad: De duración limitada, sin ser determinable a priori, nacen para extinguirse
- 4o) Variabilidad: Son susceptibles de modificación y alzamiento, son variables, pudiendo ser modificadas e incluso
- 5o) Proporcionalidad: Deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines pretendidos
- Estas características llevan a considerar su naturaleza jurídica y diferenciarla de otras instituciones con cierta
- En otro tiempo se sostuvo doctrinal mente que las medidas cautelares aseguraban sólo la ejecución
- IV
- Respecto a lo anterior, el art
- III.3.- En relación la hipoteca judicial
- Respecto a las clases de hipotecas señala que son: la legal, judicial y voluntaria, sobre
- En el Auto Supremo Nº 562/2014 de 03 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- … la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del Código Civil,
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- IV.1.- En la forma
- IV.2.- En el fondo
- En este acápite, conforme al principio pro actione y de accesibilidad, se infiere que la
- Ahora bien, de fs
- Si bien el art
- Por otro lado, respecto a los errores de hecho subsanados unilateralmente en las Escrituras Públicas
- Asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, respecto a
- En ese antecedente, teniendo presente que la compradora del bien inmueble objeto de litigio ha
- Por lo manifestado, corresponde en esta parte emitir fallo en la forma prevista por el
- Finalmente, respecto a la respuesta al recurso de casación, corresponde referir que Entidad demandada, Gerencia
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
