Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las

VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215 y vta., interpuesto por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra el Auto de Vista Nº 447/2016 de 19 de septiembre cursante a fs. 212, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de inscripción de documentos en Derechos Reales seguido por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra Registro de Derechos Reales de Santa Cruz y otros, la contestación de fs. 222 a 225 y vta., la concesión de fs. 227, el Auto de admisión de fs. 232 a 233, todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 213/2014 de 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 187 a 189, declarando: I. Probada la demanda de fs. 29 a 33, ratificada en memorial de fs. 36 a 40, interpuesta por la demandante. II. En su mérito se ordena a Derechos Reales proceda a registrar la transferencia contenida en el documento Público Nº 913/2013 de 3 de diciembre de 2013 de fs. 1 a 3, y los documentos Públicos aclarativos Nº 044/2014 de fecha 17 de enero de 2014 de fs. 4 a 5; Nº 0117/2014 de fecha 18 de febrero de 2014 de fs. 7 a 8 y Nº 277/2014 de fecha 2 de mayo de 2014 saliente de fs. 9 a 10. III. No se condena en costas a las partes.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Gerencia Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representado Marcelo David Díaz Meave, mediante escrito de fs. 192 a 195, mereció el Auto de Vista Nº 447/2016 de 19 de septiembre cursante a fs. 212, que Revoca totalmente la Sentencia apelada, y consiguientemente declara Improbada la demanda; argumentando en lo relevante que analizada la Sentencia con relación a los motivos del recurso, se llega a constatar que al declarar probada la demanda de inscripción en las oficinas de Derechos Reales presentada por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra el Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz y el Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO- SCZ), el A quo procedió incorrectamente habida cuenta que conforme consta en el certificado alodial de fs. 163 a 165, no solo existen gravámenes hipotecarios sino también gravámenes de prohibición de transferir el inmueble, aspecto no considerado específicamente por el juzgador; por lo que corresponde revocar la Resolución apelada.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma:
II.1.1.- Acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista; refiere que este defecto u omisión procesal, no solamente habilita un recurso de casación conforme señala el art. 180 de la CPE, sino también es causal de nulidad, conforme señala el art. 17.I de la Ley 025