De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215 y vta., interpuesto por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra el Auto de Vista Nº 447/2016 de 19 de septiembre cursante a fs. 212, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de inscripción de documentos en Derechos Reales seguido por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra Registro de Derechos Reales de Santa Cruz y otros, la contestación de fs. 222 a 225 y vta., la concesión de fs. 227, el Auto de admisión de fs. 232 a 233, todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 213/2014 de 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 187 a 189, declarando: I. Probada la demanda de fs. 29 a 33, ratificada en memorial de fs. 36 a 40, interpuesta por la demandante. II. En su mérito se ordena a Derechos Reales proceda a registrar la transferencia contenida en el documento Público Nº 913/2013 de 3 de diciembre de 2013 de fs. 1 a 3, y los documentos Públicos aclarativos Nº 044/2014 de fecha 17 de enero de 2014 de fs. 4 a 5; Nº 0117/2014 de fecha 18 de febrero de 2014 de fs. 7 a 8 y Nº 277/2014 de fecha 2 de mayo de 2014 saliente de fs. 9 a 10. III. No se condena en costas a las partes.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Gerencia Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representado Marcelo David Díaz Meave, mediante escrito de fs. 192 a 195, mereció el Auto de Vista Nº 447/2016 de 19 de septiembre cursante a fs. 212, que Revoca totalmente la Sentencia apelada, y consiguientemente declara Improbada la demanda; argumentando en lo relevante que analizada la Sentencia con relación a los motivos del recurso, se llega a constatar que al declarar probada la demanda de inscripción en las oficinas de Derechos Reales presentada por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra el Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz y el Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO- SCZ), el A quo procedió incorrectamente habida cuenta que conforme consta en el certificado alodial de fs. 163 a 165, no solo existen gravámenes hipotecarios sino también gravámenes de prohibición de transferir el inmueble, aspecto no considerado específicamente por el juzgador; por lo que corresponde revocar la Resolución apelada.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma:
II.1.1.- Acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista; refiere que este defecto u omisión procesal, no solamente habilita un recurso de casación conforme señala el art. 180 de la CPE, sino también es causal de nulidad, conforme señala el art. 17.I de la Ley 025
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 213/2014 de 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 187 a 189, declarando: I. Probada la demanda de fs. 29 a 33, ratificada en memorial de fs. 36 a 40, interpuesta por la demandante. II. En su mérito se ordena a Derechos Reales proceda a registrar la transferencia contenida en el documento Público Nº 913/2013 de 3 de diciembre de 2013 de fs. 1 a 3, y los documentos Públicos aclarativos Nº 044/2014 de fecha 17 de enero de 2014 de fs. 4 a 5; Nº 0117/2014 de fecha 18 de febrero de 2014 de fs. 7 a 8 y Nº 277/2014 de fecha 2 de mayo de 2014 saliente de fs. 9 a 10. III. No se condena en costas a las partes.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Gerencia Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representado Marcelo David Díaz Meave, mediante escrito de fs. 192 a 195, mereció el Auto de Vista Nº 447/2016 de 19 de septiembre cursante a fs. 212, que Revoca totalmente la Sentencia apelada, y consiguientemente declara Improbada la demanda; argumentando en lo relevante que analizada la Sentencia con relación a los motivos del recurso, se llega a constatar que al declarar probada la demanda de inscripción en las oficinas de Derechos Reales presentada por Mirtha Cortéz Roca de Ojeda contra el Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz y el Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO- SCZ), el A quo procedió incorrectamente habida cuenta que conforme consta en el certificado alodial de fs. 163 a 165, no solo existen gravámenes hipotecarios sino también gravámenes de prohibición de transferir el inmueble, aspecto no considerado específicamente por el juzgador; por lo que corresponde revocar la Resolución apelada.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante Mirtha Cortéz Roca de Ojeda, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma:
II.1.1.- Acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista; refiere que este defecto u omisión procesal, no solamente habilita un recurso de casación conforme señala el art. 180 de la CPE, sino también es causal de nulidad, conforme señala el art. 17.I de la Ley 025
- Proceso: Inscripción de documentos en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Agrega que conforme señala el art
- II
- Refiere que si se analizan las documentales de fs
- Señala que su persona ha suscrito la minuta de transferencia cuando el bien inmueble no
- Agrega que en el transcurso del proceso han probado de forma fehaciente que Mirtha Cortéz
- Hace conocer que funcionarios de la oficina Registradora de Derechos Reales han rechazado indebidamente la
- Expresa que luego Derechos Reales rechazó nuevamente el ingreso del trámite de inscripción, bajo el
- Manifiesta, que sus personas tienen los documentos habilitantes necesarios para que su derecho propietario sea
- Aclara además que cuando su persona adquirió el inmueble, su vendedor estaba saneando dos gravámenes
- La parte recurrida refiere que el recurso de casación interpuesto por Mirtha Cortéz Roca de
- III.1.- Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.2.- Respecto a las medidas precautorias
- II. Las medidas adoptadas serán proporcionales al daño que se pretende evitar
- III. Dichas medidas podrán consistir en
- 2. Embargo preventivo de los bienes del deudor
- …6. Otras medidas permitidas por el Código de Procedimiento Civil
- VII
- El art
- …5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
- … Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía
- Asimismo, el art
- 2
- La finalidad esencial del instituto, es evitar que el actor se vea burlado en sus
- 5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”
- Carlos Morales Guillen, respecto a la anotación preventiva, refiere que: “…está definido sintética y adecuadamente
- Respecto a los embargos preventivos, el mismo autor señala que: “…también se llaman provisionales o
- Su objeto es la inmovilización del bien para que el actor pueda hacer efectivo su
- 2) Existiere peligro de que si alterare la situación de
- Por su parte, el art
- Respecto a las normas transcritas, Carlos Morales Guillen, citando la clasificación según su contenido que
- 1o) Instrumentalidad: Son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la
- 2o) Provisionalidad: En cuanto carecen de vocación de definitivas, deben alzarse cuando en el proceso
- 3o) Temporalidad: De duración limitada, sin ser determinable a priori, nacen para extinguirse
- 4o) Variabilidad: Son susceptibles de modificación y alzamiento, son variables, pudiendo ser modificadas e incluso
- 5o) Proporcionalidad: Deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines pretendidos
- Estas características llevan a considerar su naturaleza jurídica y diferenciarla de otras instituciones con cierta
- En otro tiempo se sostuvo doctrinal mente que las medidas cautelares aseguraban sólo la ejecución
- IV
- Respecto a lo anterior, el art
- III.3.- En relación la hipoteca judicial
- Respecto a las clases de hipotecas señala que son: la legal, judicial y voluntaria, sobre
- En el Auto Supremo Nº 562/2014 de 03 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- … la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del Código Civil,
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- IV.1.- En la forma
- IV.2.- En el fondo
- En este acápite, conforme al principio pro actione y de accesibilidad, se infiere que la
- Ahora bien, de fs
- Si bien el art
- Por otro lado, respecto a los errores de hecho subsanados unilateralmente en las Escrituras Públicas
- Asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, respecto a
- En ese antecedente, teniendo presente que la compradora del bien inmueble objeto de litigio ha
- Por lo manifestado, corresponde en esta parte emitir fallo en la forma prevista por el
- Finalmente, respecto a la respuesta al recurso de casación, corresponde referir que Entidad demandada, Gerencia
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
