Auto Supremo AS/0931/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, respecto a

Asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, respecto a las medidas precautorias y gravámenes logradas en sede administrativa por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, que se encuentran debidamente registradas en Derechos Reales, conforme se evidencia de los asientos A-5 al A-10 de la Matrícula Nº 7.01.1.99.0038205 (fs. 21 a 23 y 163 a 165 y vta.), corresponde señalar que las mismas por su naturaleza son de carácter instrumental, provisional, temporal, accesoria, y preventivo, conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que busca resguardar la Entidad Estatal, que en este caso se traduce en el efectivo reconocimiento de los adeudos tributarios pendientes de pago emergentes del Título de Ejecución Tributaria, los cuales conforme al principio de publicidad establecido por el art. 1538.II del Código Civil se encuentran debidamente resguardados porque tienen toda la validez y eficacia jurídica. Empero, la referida Entidad demandada, en el presente caso de autos no ha acreditado con prueba alguna que ya se ha dispuesto del bien inmueble en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación