342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
i)Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], afirmando que la prueba fue considerada insuficiente para demostrar la participación de Juan Montaño López, ya que el vehículo fue transferido antes del hecho delictivo del mismo y observa que no se valoraron las pruebas documentales (MP-17, MP-20, MP-22, MP-23 y MP-24), olvidando que ni la posesión física en sí y menos la propiedad de la sustancia están contemplados como parte de los elementos constitutivos, que en el presente caso se habría demostrado el actuar doloso de Juan Montaño López, quien habría controlado el movimiento de la droga y su traslado; asimismo, cuestiona que en la Sentencia no se indica que no fue el autor del ilícito, extraña la aplicación del art. 38 del CP, cuestionando que el certificado de antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) no fue analizado en su magnitud, que respecto a Claudio Escalera Loza y la prueba insuficiente de su participación hubo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.
ii)Falta de fundamentación de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], afirma que se vulneró sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, la legitima defensa en juicio y el debido proceso, identificando como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas los arts. 342, 6, 173, 115 y 119 de la CPE, señalando que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria, ya que si bien en la primera etapa se deben colectar elementos de prueba, deben ir a la demostración de los hechos concretos, así como los móviles, atenuantes, eximentes de responsabilidad; que se colectaron los elementos necesarios para demostrar los hechos de acuerdo al art.
342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar las literales o documentales incorporadas en juicio, habiéndose limitado a una relación de hechos sin una adecuada fundamentación en derecho de acuerdo al art. 124 del CPP, sin concordancia en el contenido ni un razonamiento integral y armónico en los considerandos y la resolución; es decir, entre lo pedido, considerado y lo resuelto con cita de disposiciones legales, pretendiendo que existe uniformidad en las declaraciones de las testigos de cargo y descargo; no obstante, de no existir certeza sobre el accionar del acusado Juan Montaño, el día, la hora y el lugar, afirmando que el Juez de manera contradictoria e incongruente dictó Sentencia absolutoria en lugar de condenatoria, inobservando las reglas del principio del debido proceso, que la incompleta valoración de la prueba es defectuosa, inadvirtiendo motivación y sustento legal de acuerdo a los arts. 124 y 173 del CPP, exponiendo las razones que justifican sus decisiones, los hechos, además de la fundamentación legal y citando las normas que sustentan una valoración coherente en concordancia entre la parte motivada y la dispositiva de un fallo, por lo que no habría aplicación del derecho, tampoco una adecuada valoración de la prueba; puesto que, generada la certeza sobre la comisión del hecho a Juan Montaño de Tráfico de Sustancias Controladas se dictó su absolución, sin motivación legal, sólo efectuando referencia a ciertos hechos fácticos y pruebas testificales literales, observando que la ampulosa Sentencia de 16 páginas, sólo destina dos a la fundamentación jurídica, conteniendo solo una relación de lo acontecido sin expresar los motivos legales en que basa su decisión
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)La parte recurrente haciendo cita de los arts
- 2)Arguye también, que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales
- 3)Asimismo, señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público, denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia
- 342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
- iii) Infracción al inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
- Adicionalmente, el Tribunal de alzada verificó la existencia del elemento óntico (fáctico) en Sentencia, al
- En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó los siguientes autos supremos
- También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
- delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del recurso planteado
- En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista
- En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea
- En cuanto a la denuncia de la incursión de la causal 6 del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
