Auto Supremo AS/0680/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe


En cuanto a que el Tribunal de Sentencia, no habría realizado el análisis adecuado de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados a los imputados Juan Montaño López y Claudio Loza Escalera y los fundamentos relacionados al inc. 1) del art. 370 del CPP, indica que ese defecto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos; y previa precisión del motivo de apelación, señala que el Tribunal de mérito efectuó una descripción de la prueba y análisis de los antecedentes y/o circunstancias para determinar la absolución, ya que no valoró las pruebas señaladas, sino otras documentales que en ese razonamiento desvinculan del ilícito acusado; no obstante, de que para este defecto la parte apelante no habría identificado la forma en que se debió resolver, limitándose a invocar el defecto absoluto del inc. 1) del art. 370


del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe un hecho ilícito respecto a los absueltos, tampoco habría referido qué testifical o testificales no se les habría otorgado valor probatorio, ni a la que se restó valor bajo qué circunstancias y fundamentos de la Sentencia; empero, estos aspectos no habrían sido enervados en el agravio formulado, limitándose a señalar que no fueron valoradas de forma genérica; no obstante, el Tribunal de apelación considera que la Sentencia contiene un análisis descriptivo y valorativo de la prueba, motivo por el cual la observación no tendría mérito