También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada que fue por Auto de Vista que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia impugnada, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto, en razón a que si bien los elementos del tipo penal indilgado, no se habrían acreditado en su integridad, los hechos para proveer justicia de modo tal que la conducta no quede a salvo del reproche y en la impunidad, de tal forma que ejercitando el principio del iura novit, curia y con la facultad del art. 413 del CPP, consideraron que la conducta del procesado debía ser debidamente subsumida dentro de la familia de los delitos contra la liberta sexual, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, principalmente por la aplicación del principio constitucional de protección a la minoridad y el de la interdicción de la doble victimización, habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas. En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, ni a las presunciones que ésta defina, de ahí que puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios. Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa que el juez o Tribunal tengan una facultad sin limitaciones, con total irrevisabilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio `según las reglas de la sana crítica, es decir según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia´, debiendo traducir ese razonamiento en el fallo de manera objetiva, situación que se expresa a través de los elementos que prueba que en su conjunto formulan la razonabilidad del fallo y la motivación del titular del órgano jurisdiccional para decidir de tal o cual forma, sobre la base de la imputación objetiva. Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la Sentencia en el articulo 370 del Código de Procedimiento Penal. Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si la Sentencia aporta los elementos de prueba necesarios para que a partir de un nuevo análisis se pueda determinar que la conducta constituye delito dentro de la familia de los delitos que se analizan y que han sido acusados previa verificación de que para dictar nueva resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal Ad-quem, en aplicación del principio "iura novit curia" y observando la celeridad procesal, en aplicación del articulo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictará Sentencia directamente”
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)La parte recurrente haciendo cita de los arts
- 2)Arguye también, que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales
- 3)Asimismo, señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público, denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia
- 342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
- iii) Infracción al inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
- Adicionalmente, el Tribunal de alzada verificó la existencia del elemento óntico (fáctico) en Sentencia, al
- En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó los siguientes autos supremos
- También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
- delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del recurso planteado
- En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista
- En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea
- En cuanto a la denuncia de la incursión de la causal 6 del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
