II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Chura Jaldín y René Luis López Camacho, autores de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiendo la pena de trece años de reclusión, más el pago de diez mil días multa a razón de diez centavos por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia; por otro lado, absolvió a Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, por los delitos endilgados en su contra, al haber concluido que el 16 de marzo de 2009, en el camión marca Dodge con placa de circulación 507-CBP, se encontró ciento seis paquetes de cocaína que se encontraban en un doble fondo construido en el maletero, con un peso total de 100.505 gramos, producto de las declaraciones testificales y prueba documental, siendo arrestados los acusados en el Km. 54, sobre la carretera principal Cochabamba – La Paz a horas 17:30, donde inicialmente se interceptó una camioneta marca Mitsubishi con placa de circulación 1285-NTY, que se encontraba con tres ocupantes en la cabina que se identificaron como Rubén Chura Jaldín, René Luis López Camacho y Julia Conde Montaño, donde se encontró residuos de cocaína, que a criterio del Tribunal de Sentencia significó que en la camioneta hubo en algún momento cocaína, por lo que los acusados adecuaron su conducta a los delitos indilgados, ya que prestaron cooperación en forma dolosa, ayuda sin la cual no se habría podido cometer el hecho antijurídico, por cuanto si no se hubiese traspasado la base de cocaína de la camioneta al camión no se hubiese producido el ilícito.
II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)La parte recurrente haciendo cita de los arts
- 2)Arguye también, que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales
- 3)Asimismo, señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público, denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia
- 342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
- iii) Infracción al inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
- Adicionalmente, el Tribunal de alzada verificó la existencia del elemento óntico (fáctico) en Sentencia, al
- En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó los siguientes autos supremos
- También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
- delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del recurso planteado
- En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista
- En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea
- En cuanto a la denuncia de la incursión de la causal 6 del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
