iii) Infracción al inc
iii) Infracción al inc. 6) del art. 370, con relación a los arts. 124 y 173 del CPP, aseverando que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al haber declarado absueltos a Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, en vulneración al art. 359-I del CPP, ya que en los considerandos de la Sentencia se realizó una valoración defectuosa y parcializada de la prueba de descargo del coacusado Juan Montaño López, olvidando valorar la prueba de cargo en quebrantamiento del art. 3 del CPP, que prevé el principio de imparcialidad, que si bien se hace referencia a las atestaciones de cargo quienes de forma uniforme declararon las circunstancias en las que se llevó a cabo el operativo, indican que algunas son relevantes y otras no, asignando más valor a las declaraciones de los acusados, cuando en este tipo de delitos existen diferentes formas de participación, sin que implique la separación de ambos en el dominio del hecho, como la prueba referida al extracto de llamadas; sin embargo, manifiesta que la prueba MP-20 no fue valorada, en contrapartida de la MP-21 que es tomada como relevante relacionada con las pruebas MP-23 y MP-24; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia no habría otorgado el valor probatorio a los medios de prueba que presentó el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)La parte recurrente haciendo cita de los arts
- 2)Arguye también, que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales
- 3)Asimismo, señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público, denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia
- 342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
- iii) Infracción al inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
- Adicionalmente, el Tribunal de alzada verificó la existencia del elemento óntico (fáctico) en Sentencia, al
- En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó los siguientes autos supremos
- También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
- delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del recurso planteado
- En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista
- En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea
- En cuanto a la denuncia de la incursión de la causal 6 del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
