En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc. 5) del art. 370 del CPP], el Tribunal de alzada afirma que el apelante se basa en el hecho de que no se valoraron las pruebas documentales A-9, A-41, A-43, A-53, D-4, A-45, A-67 y A-47 y la prueba testifical de René Vargas y Dilmar Caprirolo, existiendo confusión del apelante, citando al efecto lo señalado en Sentencia, para luego concluir que el Tribunal de Sentencia efectuó la valoración correspondiente de las indicadas testificaciones y si existía una mala valoración de la documental, no habría precisado ni fundamentado en qué consiste la incongruencia, tampoco existe una documentación que respalde la supuesta investigación de la DEA, que sea cabecilla de una organización que determine la entrega de droga con Brasil y otros países o que los bienes y/o movimientos económicos y que estos aspectos o elementos estén con relación a otras pruebas que se haya producido en juicio, para que se pueda encontrar un nexo para la existencia de incongruencia o falta de fundamentación de la Sentencia o se determine la contradicción; por el contrario, observa que la apelación es imprecisa en identificar los documentos producidos en juicio, la falta de contrastación de otras documentales o testifical para que el Tribunal de apelación establezca la existencia del defecto. Asimismo, en cuando a los informes policiales señala que no constituirían documentación independiente, sino el reporte de las actuaciones policiales, reproducidas de manera directa por los funcionarios policiales como testigos bajo la inmediación, contradicción, publicidad y oralidad del juicio; en consecuencia, afirma que resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar que la finalidad de ese tipo de defecto de Sentencia, que está referido a una ausencia de fundamentación, concluyendo que la fundamentación de la Sentencia no es insuficiente, ni contradictoria, habiéndose cumplido con la motivación necesaria y coherente en función al análisis de la prueba esencial de manera individual y en su conjunto para llegar a las conclusiones arribadas
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)La parte recurrente haciendo cita de los arts
- 2)Arguye también, que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales
- 3)Asimismo, señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público, denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia
- 342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
- iii) Infracción al inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
- Adicionalmente, el Tribunal de alzada verificó la existencia del elemento óntico (fáctico) en Sentencia, al
- En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó los siguientes autos supremos
- También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
- delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del recurso planteado
- En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista
- En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea
- En cuanto a la denuncia de la incursión de la causal 6 del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
