Auto Supremo AS/0680/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc


En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc. 5) del art. 370 del CPP], el Tribunal de alzada afirma que el apelante se basa en el hecho de que no se valoraron las pruebas documentales A-9, A-41, A-43, A-53, D-4, A-45, A-67 y A-47 y la prueba testifical de René Vargas y Dilmar Caprirolo, existiendo confusión del apelante, citando al efecto lo señalado en Sentencia, para luego concluir que el Tribunal de Sentencia efectuó la valoración correspondiente de las indicadas testificaciones y si existía una mala valoración de la documental, no habría precisado ni fundamentado en qué consiste la incongruencia, tampoco existe una documentación que respalde la supuesta investigación de la DEA, que sea cabecilla de una organización que determine la entrega de droga con Brasil y otros países o que los bienes y/o movimientos económicos y que estos aspectos o elementos estén con relación a otras pruebas que se haya producido en juicio, para que se pueda encontrar un nexo para la existencia de incongruencia o falta de fundamentación de la Sentencia o se determine la contradicción; por el contrario, observa que la apelación es imprecisa en identificar los documentos producidos en juicio, la falta de contrastación de otras documentales o testifical para que el Tribunal de apelación establezca la existencia del defecto. Asimismo, en cuando a los informes policiales señala que no constituirían documentación independiente, sino el reporte de las actuaciones policiales, reproducidas de manera directa por los funcionarios policiales como testigos bajo la inmediación, contradicción, publicidad y oralidad del juicio; en consecuencia, afirma que resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar que la finalidad de ese tipo de defecto de Sentencia, que está referido a una ausencia de fundamentación, concluyendo que la fundamentación de la Sentencia no es insuficiente, ni contradictoria, habiéndose cumplido con la motivación necesaria y coherente en función al análisis de la prueba esencial de manera individual y en su conjunto para llegar a las conclusiones arribadas