II.3. Del Auto de Vista impugnado
Asimismo, en un otrosí del señalado escrito de apelación restringida, formuló apelación incidental en contra del auto de 12 de marzo de 2014, que extingue la acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados, a favor de los acusados Julia Conde Montaño, Juan David Mamani León y Eliodoro Rodríguez por considerar carente de asidero legal, lo cual afirma sería lesiva a los intereses de la sociedad y el Estado, manifestando que no se efectuó una relación precisa y circunstancial de todos los momentos procesales por las que atravesó el caso, sino que efectuó una reproducción del planteamiento del incidente realizado por los impetrantes sin haber detallado de forma suscita los antecedentes que dieron lugar al presente proceso, menos señalaron con fojas y fechas de aspectos procesales en los que intervinieron las partes; sin embargo, se declaró extinguida la acción penal, habiéndose tomado en cuenta para el cómputo del plazo sólo el tiempo transcurrido, sin considerar la línea jurisprudencial de las condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal y si bien es cierto que el art. 27 inc. 8) del CPP contempla la prescripción y el art 29 el periodo, para los delitos de narcotráfico de acuerdo al art. 145 de la Ley 1008 son delitos de Lesa Humanidad, que están siendo procesados los acusados Julio Conde Montaño, Juan David Mamani León y Eliodoro Rodríguez, por delitos graves de carácter transnacional, por los efectos negativos que acarrea el delito de narcotráfico.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)La parte recurrente haciendo cita de los arts
- 2)Arguye también, que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales
- 3)Asimismo, señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público, denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia
- 342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
- iii) Infracción al inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
- Adicionalmente, el Tribunal de alzada verificó la existencia del elemento óntico (fáctico) en Sentencia, al
- En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó los siguientes autos supremos
- También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
- delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del recurso planteado
- En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista
- En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea
- En cuanto a la denuncia de la incursión de la causal 6 del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
