Auto Supremo AS/0680/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea


En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado realizó sólo una relación de hechos y descripción de la prueba, sin compulsar los defectos en la subsunción, incongruencia y contradicción de la parte considerativa y resolutiva, ni tomó en cuenta pruebas cuya exclusión no fue solicitada y que determinan la participación de los imputados y sin fundamentación concluye que la Sentencia no incurre en las causales de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; y, iii) Con relación al tercer y cuarto motivos de su alzada sobre la falta de fundamentación y valoración defectuosa incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, afirma que el ampuloso Auto de Vista carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a la transcripción de la Sentencia y las apelaciones restringidas advirtiendo que son apreciaciones subjetivas sin sustento legal, sin expresar los motivos legales de su decisión, además de haber incurrido en una revalorización de las pruebas sin considerar sus agravios; al existir una situación fáctica procesal similar entre los precedentes invocados y los motivos de casación señalados, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada