Auto Supremo AS/0680/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista




En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista incurre en defectos absolutos, al declarar inadmisible la apelación incidental, sin considerar que por Resolución de 12 de marzo de 2014, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que puede hacer uso de la apelación incidental de acuerdo a los arts. 403 inc. 2) y 396 inc. 1) del CPP; que ante la interrupción del juicio el Ministerio Público apeló incidentalmente, al igual que en el otrosí de la apelación restringida, que no fue resuelta por el Tribunal de apelación; al respecto, tal como se advirtió en el Auto Supremo de admisibilidad del recurso, se debe tener presente que las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, excepto cuando se alegue incongruencia omisiva, evidenciándose que si bien el ahora recurrente en el otrosí de su memorial de apelación restringida, apeló incidentalmente de la resolución de 12 de marzo de 2014, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, señaló que pronunciado el auto cuestionado incidentalmente, sólo la defensa formuló reserva de apelación, no así el representante del Ministerio Público, aspecto que impidió la admisibilidad de su alzada incidental, por lo que no es evidente que el Tribunal de alzada no se haya pronunciado acerca de la alzada planteada como observa ahora la parte recurrente, al contrario expresó las razones por las que consideró que su alzada era inadmisible, sin que ello implique que se haya incurrido en una incongruencia omisiva como alude la parte recurrente