En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
En cuanto a la incursión de la Sentencia en el inc. 6) del art. 370 del CPP con relación a los arts. 124 y 173 del CPP; el Tribunal de alzada afirma que la parte apelante alegó la existencia de defectuosa valoración de la prueba documental y no podría pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio, sino que tiene que atacar la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica a su vez constituida por principios que habrían sido observados por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, el apelante no habría considerado los lineamientos precedenciales, ya que de la revisión del cuaderno procesal con relación al reclamo de defectuosa valoración de la prueba de forma genérica, narrativa y sin ingresar a una nueva valoración de la prueba, el Tribunal de alzada afirma que en la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba MP4 al igual que las observadas (fs. 3254 vta. al 3255 vta.), el Tribunal de Sentencia les asignó a cada una valor, con argumentos fácticos y jurídicos de las razones para ello, concluyendo que el Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica a momento de producir la prueba y de asignarle el valor probatorio, lo contrario afirman que significaría pretender que el Tribunal de alzada ingrese a valorar prueba aspecto que de acuerdo al art. 398 del CPP estaría impedido, por lo que el agravio no tendría mérito concluyendo que la apelación resultaría ser improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE
En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal de alzada: a) Pese a la formulación de apelación incidental no se hubiese pronunciado; b) No compulsó fundadamente el agravio relativo a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, c) Incurrió en falta de fundamentación fáctica y jurídica sobre los denunciados defectos, previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)La parte recurrente haciendo cita de los arts
- 2)Arguye también, que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales
- 3)Asimismo, señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público, denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia
- 342 del CPP, el tráfico de sustancias controladas y mal se podría dejar de valorar
- iii) Infracción al inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- del CPP, sin identificar cuáles son las circunstancias puntuales por las que determina que existe
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [ inc
- Adicionalmente, el Tribunal de alzada verificó la existencia del elemento óntico (fáctico) en Sentencia, al
- En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó los siguientes autos supremos
- También el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso
- delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del recurso planteado
- En el caso de autos la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista
- En cuanto a las denuncias de que: ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea
- En cuanto a la denuncia de la incursión de la causal 6 del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
