Auto Supremo AS/0680/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal


En cuanto a la incursión de la Sentencia en el inc. 6) del art. 370 del CPP con relación a los arts. 124 y 173 del CPP; el Tribunal de alzada afirma que la parte apelante alegó la existencia de defectuosa valoración de la prueba documental y no podría pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio, sino que tiene que atacar la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica a su vez constituida por principios que habrían sido observados por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, el apelante no habría considerado los lineamientos precedenciales, ya que de la revisión del cuaderno procesal con relación al reclamo de defectuosa valoración de la prueba de forma genérica, narrativa y sin ingresar a una nueva valoración de la prueba, el Tribunal de alzada afirma que en la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba MP4 al igual que las observadas (fs. 3254 vta. al 3255 vta.), el Tribunal de Sentencia les asignó a cada una valor, con argumentos fácticos y jurídicos de las razones para ello, concluyendo que el Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica a momento de producir la prueba y de asignarle el valor probatorio, lo contrario afirman que significaría pretender que el Tribunal de alzada ingrese a valorar prueba aspecto que de acuerdo al art. 398 del CPP estaría impedido, por lo que el agravio no tendría mérito concluyendo que la apelación resultaría ser improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

En el caso presente, el Ministerio Público plantea recurso de casación denunciando que el Tribunal de alzada: a) Pese a la formulación de apelación incidental no se hubiese pronunciado; b) No compulsó fundadamente el agravio relativo a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, c) Incurrió en falta de fundamentación fáctica y jurídica sobre los denunciados defectos, previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas