Auto Supremo AS/0680/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa


Y finalmente el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, pronunciado en un proceso sobre el delito de Tentativa de Asesinato, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria y con referencia a los incidentes de falta de acción y actividad procesal defectuosa interpuestos por la defensa, ratificó su improcedencia y rechazo, apelada esta determinación se emitió Auto de Vista que declaró improcedentes las cuestiones impugnadas y confirmó la Sentencia apelada, con la corrección de la condena de presidio y no de prisión, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto al evidenciarse la existencia de defectos absolutos que debieron ser corregidos de oficio por el Tribunal de Apelación, de acuerdo al primer párrafo del art. 143 del CPP, anulando totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, al no haber obrado en ese sentido se estableció que se omitió el deber de revisión y saneamiento, por lo que pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso. La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, constituye elemento esencial del derecho a la defensa del procesado, pues constituye el único medio a través del cual puede desvirtuar la acusación que pesa en su contra, de manera que el procesado tiene derecho a presentar y producir prueba amplia, con la condición de que esta sea oportuna y pertinente, siendo el único límite a la presentación y producción de la prueba de descargo la licitud, oportunidad y pertinencia de la misma, condiciones que deberán ser apreciadas adecuadamente por el Juez o Tribunal a tiempo de admitir o rechazar la prueba de descargo. En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción de toda la prueba necesaria para ilustrar el conocimiento del juez respecto a la verdad histórica de los hechos, constituye un elemento esencial. El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del


delito, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y a la presentación de la prueba amplia y pertinente del procesado; violación que en apelación restringida amerita la anulación total de la Sentencia y consiguiente reposición del juicio por otro juez o Tribunal”