Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les

Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento de realizar los supuestos reclamos en los citados incisos de su recurso interpuesto (ver fs. 1078 vta. a 1080), puesto que, debía atacar la violación, interpretación errónea o aplicación de la Ley o valoración de la prueba en que habrían incurrido los Vocales que suscribieron la Sentencia de 2 de mayo de 2017 de fs. 1069 a 1075 de obrados o en su defecto, que los referidos aspectos en la suscripción del contrato modificatorio ahora reclamados, hayan sido motivo de reclamo oportuno previamente en la tramitación del proceso contencioso; es decir, una vez citada la entidad pública conforme consta de fs. 978 a 984 de obrados, debía responder todo lo que en derecho correspondía a su favor; sin embargo, de una revisión de los datos del proceso, se advierte que al no haber sido respondida la demanda contenciosa en el plazo de 15 días establecido por Ley, se declaró su rebeldía en el proceso conforme se evidencia a fs. 985 vta.
Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les establezca el monto que debían cancelar para purgar su rebeldía, por lo que ameritó el proveído de fs. 997 vta., para posteriormente mediante memorial de 01 de diciembre de 2016 de fs. 999 de obrados, planteó su excepción previa de impersonería del demandante, que fue resuelta mediante Resolución de 4 de enero de 2017, que declaró improbada la excepción previa de impersonería planteada (ver fs. 1003)