Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les
Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento de realizar los supuestos reclamos en los citados incisos de su recurso interpuesto (ver fs. 1078 vta. a 1080), puesto que, debía atacar la violación, interpretación errónea o aplicación de la Ley o valoración de la prueba en que habrían incurrido los Vocales que suscribieron la Sentencia de 2 de mayo de 2017 de fs. 1069 a 1075 de obrados o en su defecto, que los referidos aspectos en la suscripción del contrato modificatorio ahora reclamados, hayan sido motivo de reclamo oportuno previamente en la tramitación del proceso contencioso; es decir, una vez citada la entidad pública conforme consta de fs. 978 a 984 de obrados, debía responder todo lo que en derecho correspondía a su favor; sin embargo, de una revisión de los datos del proceso, se advierte que al no haber sido respondida la demanda contenciosa en el plazo de 15 días establecido por Ley, se declaró su rebeldía en el proceso conforme se evidencia a fs. 985 vta.
Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les establezca el monto que debían cancelar para purgar su rebeldía, por lo que ameritó el proveído de fs. 997 vta., para posteriormente mediante memorial de 01 de diciembre de 2016 de fs. 999 de obrados, planteó su excepción previa de impersonería del demandante, que fue resuelta mediante Resolución de 4 de enero de 2017, que declaró improbada la excepción previa de impersonería planteada (ver fs. 1003)
Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les establezca el monto que debían cancelar para purgar su rebeldía, por lo que ameritó el proveído de fs. 997 vta., para posteriormente mediante memorial de 01 de diciembre de 2016 de fs. 999 de obrados, planteó su excepción previa de impersonería del demandante, que fue resuelta mediante Resolución de 4 de enero de 2017, que declaró improbada la excepción previa de impersonería planteada (ver fs. 1003)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa
- Argumentos del recurso de casación
- B) Indica que el Contrato Modificatorio de Obra N° 01/2017 no cuenta con certificación presupuestaria
- C) Señala que se verificó la documentación de respaldo al contrato modificatorio suscrito, la cual
- D) Manifiesta también, que se incluyó incorrectamente la cláusula Quinta en el contrato modificatorio porque
- E) Expresa que en la fundamentación de la Sentencia “03 de mayo de 2017” (siendo
- F) señala que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando no consideró que el contrato
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Señala también, que la nulidad de la sentencia, puede reclamarse a través del recurso de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les
- Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo
- Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación
- En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio,
- Por lo expuesto y de acuerdo a causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera) el
- I
- II
- En base al antecedente normativo descrito y la Sentencia Constitucional descrita; en relación a la
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art
- Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
