Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1078 a 1081 vta. de obrados, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra la Sentencia de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 1069 a 1075, emitida por la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Contencioso de pago de liquidación por Resolución del contrato, seguido por Carlos Manuel Gonzales Torrico, en representación de la Asociación Accidental “CIACERCO ASOCIADOS”, contra la entidad pública recurrente; el Auto Supremo N° 303-A de 20 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 1098 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia de 2 de mayo de 2017 (fs. 1069 a 1075), declarando: 1) Probada la demanda, sin costas por tratarse del Estado, disponiendo que en el plazo de 5 días, la entidad pública demandada cancele el saldo de la obligación que asciende a Bs.1.711.359,29.- a favor de la empresa demandante “CIACERCO ASOCIADOS”, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes, retención de cuentas y otras medidas que amerite el caso
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia de 2 de mayo de 2017 (fs. 1069 a 1075), declarando: 1) Probada la demanda, sin costas por tratarse del Estado, disponiendo que en el plazo de 5 días, la entidad pública demandada cancele el saldo de la obligación que asciende a Bs.1.711.359,29.- a favor de la empresa demandante “CIACERCO ASOCIADOS”, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes, retención de cuentas y otras medidas que amerite el caso
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa
- Argumentos del recurso de casación
- B) Indica que el Contrato Modificatorio de Obra N° 01/2017 no cuenta con certificación presupuestaria
- C) Señala que se verificó la documentación de respaldo al contrato modificatorio suscrito, la cual
- D) Manifiesta también, que se incluyó incorrectamente la cláusula Quinta en el contrato modificatorio porque
- E) Expresa que en la fundamentación de la Sentencia “03 de mayo de 2017” (siendo
- F) señala que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando no consideró que el contrato
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Señala también, que la nulidad de la sentencia, puede reclamarse a través del recurso de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les
- Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo
- Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación
- En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio,
- Por lo expuesto y de acuerdo a causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera) el
- I
- II
- En base al antecedente normativo descrito y la Sentencia Constitucional descrita; en relación a la
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art
- Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
