Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

Argumentos del recurso de casación

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 1078 a 1081 vta., recurso que fue respondido por el representante legal de la Asociación Accidental “CIACERCO ASOCIADOS”, mediante memorial cursante de fs. 1084 a 1088, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 303-A de 20 de julio de 2017 (fs. 1098 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
A) Acusa la vulneración de la normativa legal vigente en la elaboración de Contrato Modificatorio N° 01/2014 de fecha 09 de abril porque se realizó por el total de Bs.600.420,44.-, equivalente al 14.98% del contrato principal, siendo que está permitido según norma legal en actual vigencia hasta el 10% del contrato inicial de la obra respectivamente, tampoco existe Orden de Cambio, aprobada por la instancia responsable de seguimiento de la obra en la entidad en la que se especifique el porcentaje % aplicado, equivalente a éste sobre el contrato principal, situación vulnerada por la Dirección Jurídica en la elaboración del citado contrato modificatorio hasta su suscripción, conforme señalan el art. 37 del Decreto Supremo (DS) N° 0181 de 28 de julio de 2009 y el Contrato Administrativo de Obra N° 13/2014 Proyecto “Mejoramiento Plaza Principal Germán Bush”, en su cláusula Trigésima, por lo que, el contrato modificatorio no podía superar el 10% de la obra principal; empero la adenda alcanza al 14,98%