Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 1078 a 1081 vta., recurso que fue respondido por el representante legal de la Asociación Accidental “CIACERCO ASOCIADOS”, mediante memorial cursante de fs. 1084 a 1088, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 303-A de 20 de julio de 2017 (fs. 1098 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
A) Acusa la vulneración de la normativa legal vigente en la elaboración de Contrato Modificatorio N° 01/2014 de fecha 09 de abril porque se realizó por el total de Bs.600.420,44.-, equivalente al 14.98% del contrato principal, siendo que está permitido según norma legal en actual vigencia hasta el 10% del contrato inicial de la obra respectivamente, tampoco existe Orden de Cambio, aprobada por la instancia responsable de seguimiento de la obra en la entidad en la que se especifique el porcentaje % aplicado, equivalente a éste sobre el contrato principal, situación vulnerada por la Dirección Jurídica en la elaboración del citado contrato modificatorio hasta su suscripción, conforme señalan el art. 37 del Decreto Supremo (DS) N° 0181 de 28 de julio de 2009 y el Contrato Administrativo de Obra N° 13/2014 Proyecto “Mejoramiento Plaza Principal Germán Bush”, en su cláusula Trigésima, por lo que, el contrato modificatorio no podía superar el 10% de la obra principal; empero la adenda alcanza al 14,98%
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 1078 a 1081 vta., recurso que fue respondido por el representante legal de la Asociación Accidental “CIACERCO ASOCIADOS”, mediante memorial cursante de fs. 1084 a 1088, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 303-A de 20 de julio de 2017 (fs. 1098 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
A) Acusa la vulneración de la normativa legal vigente en la elaboración de Contrato Modificatorio N° 01/2014 de fecha 09 de abril porque se realizó por el total de Bs.600.420,44.-, equivalente al 14.98% del contrato principal, siendo que está permitido según norma legal en actual vigencia hasta el 10% del contrato inicial de la obra respectivamente, tampoco existe Orden de Cambio, aprobada por la instancia responsable de seguimiento de la obra en la entidad en la que se especifique el porcentaje % aplicado, equivalente a éste sobre el contrato principal, situación vulnerada por la Dirección Jurídica en la elaboración del citado contrato modificatorio hasta su suscripción, conforme señalan el art. 37 del Decreto Supremo (DS) N° 0181 de 28 de julio de 2009 y el Contrato Administrativo de Obra N° 13/2014 Proyecto “Mejoramiento Plaza Principal Germán Bush”, en su cláusula Trigésima, por lo que, el contrato modificatorio no podía superar el 10% de la obra principal; empero la adenda alcanza al 14,98%
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa
- Argumentos del recurso de casación
- B) Indica que el Contrato Modificatorio de Obra N° 01/2017 no cuenta con certificación presupuestaria
- C) Señala que se verificó la documentación de respaldo al contrato modificatorio suscrito, la cual
- D) Manifiesta también, que se incluyó incorrectamente la cláusula Quinta en el contrato modificatorio porque
- E) Expresa que en la fundamentación de la Sentencia “03 de mayo de 2017” (siendo
- F) señala que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando no consideró que el contrato
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Señala también, que la nulidad de la sentencia, puede reclamarse a través del recurso de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les
- Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo
- Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación
- En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio,
- Por lo expuesto y de acuerdo a causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera) el
- I
- II
- En base al antecedente normativo descrito y la Sentencia Constitucional descrita; en relación a la
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art
- Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
