Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación

Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación de la Sentencia “03 de mayo de 2017” (siendo lo correcto 2 de mayo de 2017), “no se ha tomado en cuenta lo señalado en el Art. 519 del C.C. con relación al contrato principal…” (sic), aspecto que ameritaría la nulidad del contrato modificatorio y conforme lo establece también el art. 6 del DS Nº 0181; cabe señalar previamente que, el citado artículo del Adjetivo Civil hace mención a la “eficacia del contrato”, que a la letra señala:”El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley” (sic); por consiguiente, claramente se evidencia que no dispone nulidad alguna como alega la parte recurrente, sino que, reconoce la voluntad de las partes contratantes que suscriben un contrato en particular y que para una disolución futura y posible, previamente debe existir consentimiento de ambas partes o en su defecto, que se originen las causales establecidas por Ley para tal disolución