En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio,
En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio, se respetó que las modificaciones al contrato principal fueron destinadas en estricto cumplimiento del objeto de contratación, que era el proyecto de obra “mejoramiento de la plaza principal Germán Busch” como también cumplieron con el sustento técnico mediante el Informe Técnico INF. S.M.I. Nº 189/2015 de 02 de abril, referido a “plaza principal Germán Busch” dirigido al Alcalde Municipal de Cobija, en el cual previa reunión conjunta con los vecinos de plaza principal, personal de la Empresa Constructora CIACERCO, el Lic. Síngara Núñez G. y Lic. Margarita Da Silva como miembros del Concejo Municipal de Cobija, Ing. Erick Mollinedo Romero en ejercicio de Secretario General de Infraestructura, el Arquitecto Sergio Suárez L., como Supervisor de Obra e Ing. Rodrigo Valdez Herrera, Responsable de Supervisión y Fiscalización de Obra, todos eran servidores del municipio de Cobija, llevaron a cabo las modificaciones al diseño original de la Plaza referida detalladas en el citado informe (ver fs. 412), por lo que, concluida dicha reunión, se procedió de manera conjunta con la Empresa Constructora, la elaboración del presupuesto modificatorio, de todas las obras no contempladas en el proyecto original y que se relacionan con el objeto de contratación (mejoramiento de la plaza Germán Busch), y cuyos resultados concretos fueron: ampliación de plazo 43 días calendarios, un monto modificatorio de Bs.600.420,44.-, dando a conocer diferentes motivos como ser el “Rediseño del Proyecto por creación de nuevos ítems y volúmenes en la obra, adjuntando documentación que respalda esta solicitud” que no fueron considerados inicialmente pero que su realización es imprescindible para la buena ejecución de la obra; ajustes de volúmenes que fueron variando de acuerdo a las necesidades del proyecto conforme la medición in situ, respaldado en el informe inicial del supervisor, por lo que se solicitó la creación de ítems nuevos, detallados en el mismo y en el contrato modificatorio, el nuevo plazo y costo final de la obra
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa
- Argumentos del recurso de casación
- B) Indica que el Contrato Modificatorio de Obra N° 01/2017 no cuenta con certificación presupuestaria
- C) Señala que se verificó la documentación de respaldo al contrato modificatorio suscrito, la cual
- D) Manifiesta también, que se incluyó incorrectamente la cláusula Quinta en el contrato modificatorio porque
- E) Expresa que en la fundamentación de la Sentencia “03 de mayo de 2017” (siendo
- F) señala que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando no consideró que el contrato
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Señala también, que la nulidad de la sentencia, puede reclamarse a través del recurso de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les
- Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo
- Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación
- En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio,
- Por lo expuesto y de acuerdo a causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera) el
- I
- II
- En base al antecedente normativo descrito y la Sentencia Constitucional descrita; en relación a la
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art
- Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
