Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

I

Asimismo, en cuanto este agravio, corresponde hacerle notar a la entidad recurrente que, el art. 6 del DS Nº 0181 no establece que será nulo el contrato que no observe en su elaboración las normas básicas del sistema de contratación estatal como erradamente indica en su recurso; puesto que, de una lectura de dicha disposición legal, modificada por el art. 3 del DS Nº 0843 de 13 de abril de 2011, señala lo siguiente: “II. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (AMBITO DE APLICACIÓN).
I. Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAES y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios