Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,

En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción, aplicable en el campo del derecho público, en tanto exige al Estado un comportamiento coherente frente a los administrados, el obrar de una manera contradictoria con una conducta anterior dentro de una misma situación jurídica, conlleva responsabilidad para la autoridad administrativa, por lo que cuando la entidad ahora recurrente suscribió el citado contrato modificatorio mediante el Honorable Alcalde Municipal a.i. de Cobija, el Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y la parte contratista Asociación Accidental “”CIACERCO ASOCIADOS”, asumió conocimiento y manifestó su consentimiento en el tenor íntegro del mismo y la respectiva suscripción del contrato modificatorio (ver fs. 1039 y vta.), para que recién ahora quiera desestimar tal suscripción con elementos nuevos introducidos en el presente recurso y que no fueron motivo de reclamo de manera oportuna en la tramitación del proceso contencioso y por tanto, tampoco ameritó pronunciamiento alguno por los Vocales que emitieron la Sentencia de 2 de mayo de 2017 de fs. 1069 a 1075 de obrados; es decir, que tales pretensiones no pudieron ser siquiera consideradas menos analizadas por la actitud negligente de quienes tenían a su cargo la oportuna presentación de la contestación a las pretensiones de la demanda o sino la exposición de los argumentos pertinentes que desvirtúen los puntos de hechos a probar establecidos en la tramitación del proceso o finalmente a los alegatos o conclusiones; es decir, a la entidad demandada, negligencia que no puede ser suplida con la invocación de una supuesta nulidad del contrato modificatorio por incumplimiento de las normas legales recién ahora, cuando fue la propia entidad demandada que suscribió el mismo, puesto que, transgredirían a las formas esenciales del proceso, máxime si existe una normativa especial destinada a regular las relaciones entre el administrador y el sujeto administrado y que no las reclamó en su oportunidad, porque lo contrario, implicaría dar paso al desorden jurídico si, como en el caso de autos, se procede a considerar nuevos elementos introducidos en el recurso de casación pretendiendo suplir -como se tiene dicho-, la dejadez o negligencia de quienes tenían a su cargo la defensa de los intereses de la entidad demandada (las negrillas son añadidas)