Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al pretender la nulidad por supuesta falta del cumplimiento de las normas legales establecidas para la celebración del Contrato Modificatorio Nº 01/2014, suscrito por la propia Gobernación Autónoma Municipal de Cobija; aspecto que importaría el desconocimiento de sus propios actos, los cuales se presumen legítimos por estar sometidos a la Ley conforme lo establece el art. 4.g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, no corresponde, que con el afán de evadir el compromiso asumido al suscribir dicho contrato modificatorio, niegue actos propios como entidad pública contratante y como aspira al realizar los reclamos establecidos en los incisos a), b), c) y d) de su recurso, con total falta de argumento y contradiciendo sus actos, que fueron manifestación de su voluntad y consentimiento al suscribir el Contrato Modificatorio Nº 01/2014 (ver fs. 1039 y vta., de obrados) e incluso inobservando el art. 271 del CPC-2013 porque como ya se manifestó, dicha exigencia legal no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento de realizar los supuestos reclamos en los citados incisos de su recurso interpuesto
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa
- Argumentos del recurso de casación
- B) Indica que el Contrato Modificatorio de Obra N° 01/2017 no cuenta con certificación presupuestaria
- C) Señala que se verificó la documentación de respaldo al contrato modificatorio suscrito, la cual
- D) Manifiesta también, que se incluyó incorrectamente la cláusula Quinta en el contrato modificatorio porque
- E) Expresa que en la fundamentación de la Sentencia “03 de mayo de 2017” (siendo
- F) señala que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando no consideró que el contrato
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Señala también, que la nulidad de la sentencia, puede reclamarse a través del recurso de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les
- Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo
- Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación
- En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio,
- Por lo expuesto y de acuerdo a causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera) el
- I
- II
- En base al antecedente normativo descrito y la Sentencia Constitucional descrita; en relación a la
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art
- Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
