Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

II

II. Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria en todas las Asambleas Departamentales y Regionales bajo la responsabilidad de el RAA y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios” (sic); por consiguiente, en el presente caso y conforme lo anteriormente expuesto, los responsables del cumplimiento de la normativa legal vigente para la suscripción del contrato modificatorio eran precisamente la MAE y los servidores públicos de la Gobernación Autónoma Municipal de Cobija y no así, atribuir una supuesta nulidad por la falta de elaboración de las normas básicas del sistema de contratación estatal cuando la descrita disposición legal no establece nulidad alguna, sino que establece notoriamente responsabilidades a los servidores públicos que incumplan dicho artículo, siendo además ilógico insistir con una nulidad del contrato modificatorio, realizado por la propia entidad pública y que tales obras establecidas en el mismo como en el contrato principal fueron efectivamente construidas en la plaza principal de Germán Busch de Cobija, y que proceda una nulidad o una resolución del contrato, la ejecución de la obra ya fue realizada y por tanto ameritaría el pago respectivo, puesto que perseguir la nulidad del contrato modificatorio iría en contra del principio de verdad material establecido en los arts. 180.I de la CPE y 4.d) de la LPA