Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art. 509 del CC, menos el art. 6 del DS N° 0181, modificado por el art. 3 del DS Nº 0843 de 13 de abril de 2011, establecen nulidad alguna al contrato modificatorio suscrito por las partes contractuales como erradamente alega la parte recurrente; más aún si consideramos que de acuerdo al Informe INF. S.M.I. N° 171/2015 de 17 de agosto de fs. 440 a 441 de obrados, expresamente establece que a dicha fecha del referido informe, ya se encontraba aprobado el Contrato Modificatorio N° 01/2015 de 9 de abril, suscrito por el Arquitecto Sergio Suarez López, Supervisor de Obra en calidad de servidor del municipio de Cobija, por un monto de Bs.600.420,44.-, y como conclusión del mismo, estableció que corresponde proceder a previsiones de orden económico, en la Dirección de Planificación para pagos futuros de la Quinta Planilla y Modificatorio en procesos de trámites aprobados (ver fs. 441 de obrados), por lo que, no resulta evidente el reclamo de la parte recurrente en este aspecto (las negrillas son añadidas)