Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art. 509 del CC, menos el art. 6 del DS N° 0181, modificado por el art. 3 del DS Nº 0843 de 13 de abril de 2011, establecen nulidad alguna al contrato modificatorio suscrito por las partes contractuales como erradamente alega la parte recurrente; más aún si consideramos que de acuerdo al Informe INF. S.M.I. N° 171/2015 de 17 de agosto de fs. 440 a 441 de obrados, expresamente establece que a dicha fecha del referido informe, ya se encontraba aprobado el Contrato Modificatorio N° 01/2015 de 9 de abril, suscrito por el Arquitecto Sergio Suarez López, Supervisor de Obra en calidad de servidor del municipio de Cobija, por un monto de Bs.600.420,44.-, y como conclusión del mismo, estableció que corresponde proceder a previsiones de orden económico, en la Dirección de Planificación para pagos futuros de la Quinta Planilla y Modificatorio en procesos de trámites aprobados (ver fs. 441 de obrados), por lo que, no resulta evidente el reclamo de la parte recurrente en este aspecto (las negrillas son añadidas)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa
- Argumentos del recurso de casación
- B) Indica que el Contrato Modificatorio de Obra N° 01/2017 no cuenta con certificación presupuestaria
- C) Señala que se verificó la documentación de respaldo al contrato modificatorio suscrito, la cual
- D) Manifiesta también, que se incluyó incorrectamente la cláusula Quinta en el contrato modificatorio porque
- E) Expresa que en la fundamentación de la Sentencia “03 de mayo de 2017” (siendo
- F) señala que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando no consideró que el contrato
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Señala también, que la nulidad de la sentencia, puede reclamarse a través del recurso de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Ante tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se apersonó y solicitó se les
- Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo
- Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del inciso e) del recurso de casación, señala que en la fundamentación
- En ese sentido, en el presente caso se evidencia que al suscribir el contrato modificatorio,
- Por lo expuesto y de acuerdo a causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera) el
- I
- II
- En base al antecedente normativo descrito y la Sentencia Constitucional descrita; en relación a la
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni el art
- Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
