Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación

Igualmente, si bien tales agravios que no fueron motivo de reclamo oportunamente en la tramitación del proceso contencioso como ya se explicó; empero, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 01/2014 de 09 de abril, es un acto administrativo suscrito y celebrado por la misma Gobernación Autónoma Municipal de Pando, por lo que debe tomar en cuenta que, en materia administrativa la doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad, es decir que se prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera en la buena fe de la primera. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del procedimiento, un comportamiento consecuente y coherente