Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la

Por último, respecto al inciso f) del recurso de casación sobre el incumplimiento de la cláusula Trigésima porque quien firma el contrato modificatorio es el arquitecto J. Rayza Castillo Zambrana y no así la parte contratista, Vanina Montemuro; cabe señalar que, de la revisión de la escritura pública Nº 39/2015 de fs. 433 y sgtes., de la Notaria de Gobierno, realizado en los formularios Nos. 0187 y 0188, serie: GADP-FNG-2015 se puede advertir que el “contrato modificatorio-ampliación de plazo y creación de nuevos ítems y volúmenes con el objeto del mejoramiento a la plaza principal Germán Busch” fue suscrito el 9 de abril de 2015 en la ciudad de Cobija y quienes concluyen firmando el mismo son: Carmelo Vargas Guerra, Honorable Alcalde Municipal a.i., por la entidad contratante; Vanina Montemuro Justiniano de Luzio, representante legal de la Asociación Accidental “”CIASERCO ASOCIADOS”, como la parte contratista y el Abog. Luis Pablo Ortiz Díaz, en calidad de asesor jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (ver fs. 435 de obrados); por consiguiente tampoco resulta evidente el supuesto agravio establecido por la parte recurrente en cuanto este aspecto