Auto Supremo AS/0563/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-CC

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo

Posteriormente a solicitud reiterativa de la parte demandante, se trabó la relación procesal y se calificó el proceso como ordinario de hecho, sometiendo a las partes en litigio a una etapa probatoria de 30 días común y que debían demostrar los puntos de hecho a probar detallados en los numerales establecidos expresamente en el Auto de Relación Procesal; además que, los Vocales de la Sala que emitió la Sentencia ahora recurrida, de manera textual le ordenaron a la parte demandada demostrar: “1. Todo lo que este a su alcance para desvirtuar las pretensiones de la parte demandante” (ver fs. 1006); y de la revisión de los numerales que debían ser demostrados, ninguno está relacionado con el reclamo la supuesta vulneración de la normativa legal en el proceso de elaboración del Contrato Modificatorio Nº 01/2014 de 09 de abril, que ahora trae como nuevos agravios la parte recurrente en los incisos a), b), c) y d) de su recurso de casación en el fondo de fs. 1078 a 1081 vta. (ver fs. 1006 y fs. 1078 a 1081 vta.).
Asimismo, a pesar que solicitó ampliación del plazo probatorio, el cual fue otorgado al máximo que establece la Ley; es decir, hasta el 6 de marzo de 2017, conforme se evidencia del proveído de 6 de febrero de 2017 de fs. 1013 vta.; sin embargo, la parte demandada se limitó a proponer prueba testifical, pero no produjo la misma y la única prueba que adjuntó al proceso fue el contrato original sobre el mejoramiento de la Plaza Germán Bush, suscrito entre las partes contractuales y que ya fue presentado por la parte demandante como base de su demanda y el contrato modificatorio o de ampliación Nº 01/2014, sin que haya presentado más prueba de descargo, menos argumentación alguna sobre los supuestos agravios en el proceso de suscripción del citado contrato modificatorio, como lo hace recién ahora en el recurso de casación, pretendiendo introducir estos elementos nuevos recién en el presente recurso; en ese sentido, se constata que el demandante no cumplió con la proposición y producción de la prueba que le corresponde, determinado por el Auto de Relación Procesal y calificación del proceso cursante a fs. 1006 de obrados