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    Auto Supremo AS/0597/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0597/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital
    • Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Héctor Pérez Zurita (fs
    • II.1. Argumentos del recurso de casación
    • 2) Solicita que el Tribunal de casación cuestione si existe el anillo para establecer si
    • 3) Manifiesta que en el Formulario de Denuncia-FORM 9000 el lugar del ilícito no es
    • 4) Finaliza señalando que, el plazo probatorio fue inconstitucional porque sustenta que el plazo probatorio
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo la revocatoria total
    • El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandada responda al mismo señalando
    • 2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs
    • Continúa indicando que el presente certificado se encuentra en calidad de original y que claramente
    • 3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts
    • Continúa indicando que no existen elementos para solicitar la nulidad o anulabilidad en el proceso,
    • En cuanto a la inobservancia al principio de verdad material; previa transcripción de las Sentencias
    • 4) Respecto a la vulneración a los derechos constitucionales y particularmente a la defensa dentro
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
    • II.3. Admisión
    • Doctrina aplicable al caso
    • Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula
    • Continuando con la normativa tributaria, mediante el art
    • En ese sentido, el Adjetivo Tributario, establece en el capítulo III, el procedimiento para sancionar
    • Es importante aquí referir que la potestad sancionadora del Estado, tanto penal como administrativa sancionadora,
    • Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
    • Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
    • En ese sentido y ante la falta de emisión de la factura, nota fiscal o
    • Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012
    • Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº
    • En el marco de todo lo expuesto precedentemente y habiendo quedado demostrado fehacientemente que existió:
    • Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal
    • En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra
    • Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración
    • Asimismo, en el sistema jurídico boliviano se reconoce y protege la presunción de constitucionalidad en
    • Por lo expuesto y al imponerse la sanción de clausura de 6 días del establecimiento
    • Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Con costas y costos conforme los arts. 221 y 223.V.2 del CPC-2013
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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