Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts

3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts. 37 y 38 del CTb; señala que, el denunciante René Ortega Pabón, en fecha 22 de octubre de 2011 compró un anillo por un valor de Bs.2.700.-, transacción comercial, por la cual el contribuyente no emitió la factura respectiva, lo que ocasionó que en fecha 19 de enero de 2012, el comprador formule denuncia contra el contribuyente Héctor Pérez Zurita, señalando como lugar de la contravención la calle 25 de mayo N° S-0236 entre Bolívar y Sucre, por lo que la Administración Tributaria en cumplimiento de sus facultades, procedió con la verificación de la denuncia y del hecho material y ante dicho proceso de verificación, se comprobó fehacientemente que el contribuyente cometió una contravención, sancionándose con la clausura de su establecimiento según las disposiciones tributarias citadas y ante la omisión de nota fiscal o factura que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como sujeto pasivo dentro del régimen general